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REGLAMENTO
GENERAL CAMPEONATO ARGENTINO DE PILOTOS
AÑO 2005 CATEGORIA TURISMO CARRETERA
PISTA FISCALIZADA POR LA C.A.F. DE LA
A.C.T.C.
ARTICULO
1* REGLAMENTACIONES
Serán de aplicación todas las
reglamentaciones, prescripciones y
regulaciones dictadas por el Ente
Fiscalizador y las contenidas en el
R.D.A., las aquí detalladas y las que
se legislen en el futuro..
ARTICULO
2* CANTIDAD DE COMPETENCIAS
Estará compuesto por 15 (Quince) fechas
incluidas en el Calendario Deportivo
Nacional ( Con 1 -una- competencia final
por fecha ), publicado por el Ente
Fiscalizador. Este número podrá ser
reducido hasta un mínimo de 12 (doce)
competencias finales, en caso de que
alguna de las pruebas programadas
resultare imposible su realización,
comprobada por el Ente Fiscalizador.
ARTICULO
3* VEHICULOS ADMITIDOS
Todos los vehículos que se hallen
encuadrados en la Reglamentación
Técnica de la Categoría TURISMO
CARRETERA PISTA
ARTICULO
4* MINIMO DE PARTICIPANTES
Para que una prueba otorgue puntaje para
el Campeonato Argentino, deberán largar
la prueba final un mínimo de diez (10)
automóviles de la categoría.
ARTICULO
5* PUNTAJE
Se otorgará 1 (uno) punto para el
Campeonato Argentino al piloto que
realice el mejor tiempo de las pruebas
de clasificación.
Para
cada una de las Series Clasificatorias
se asignarán para el Campeonato
Argentino la siguiente escala de puntos:
| Puesto |
Puntos |
Puesto |
Puntos |
| 1 |
5.00 |
6 |
2.50 |
| 2 |
4.50 |
7 |
2.00 |
| 3 |
4.00 |
8 |
1.50 |
| 4 |
3.50 |
9 |
1.00 |
| 5 |
3.00 |
10 |
0.50 |
Para
cada competencia Final se asignará
puntaje para el Campeonato Argentino de
acuerdo a la siguiente escala:
| Puesto |
Puntos |
Puesto |
Puntos |
| 1 |
20.00 |
8 |
7.00 |
| 2 |
16.00 |
9 |
6.00 |
| 3 |
13.00 |
10 |
5.00 |
| 4 |
11.00 |
11
al 15 |
4.50 |
| 5 |
10.00 |
16
al 20 |
3.00 |
| 6 |
9.00 |
20
al 30 |
1.00 |
| 7 |
8.00 |
|
|
ARTICULO
6* PROCLAMACION DEL CAMPEON
Obtendrá él titulo aquel piloto que
hubiera logrado la mayor cantidad de
puntos y que haya ganado por lo menos
una prueba final.
ARTICULO
7* NUMERACION
Durante todas las competencias
automovilísticas los vehículos
participantes deberán llevar en el
lugar indicado el número
identificatorio que les haya sido
asignado por el Ente Fiscalizador. Se
consultará al piloto que haya obtenido
el N* 13 en la temporada 2004 si desea
llevarlo en sus laterales para la
temporada 2005. Caso contrario no se
otorgará dicho número. Las cifras que
forman el número de competición serán
de color blanco y/o amarillo, con un
trazo mínimo de 7 cm. de ancho y de 25
cm. de alto, y al pie de dichos números
la leyenda FANGIO XXI, todo sobre un
fondo de color negro, el que deberá ser
como mínimo de 32cm. de alto por 30cm.
de ancho, colocado en el sector de ambos
vidrios laterales traseros. No podrá
tener ningún tipo de publicidad cercana
que dificulte su perfecta visión.
Asimismo en el frente de la trompa,
deberá estar pintado ese número, con
un trazo menor, dentro de un círculo,
negro o blanco, de un diámetro mínimo
de 12 (doce) centímetros, y los
números en el color inverso al círculo
descripto, diferenciándose claramente
del color de la carrocería o de las
publicidades cercanas. El dibujo de los
números debe ser con un trazo simple,
sin ningún tipo de aditamentos.
Conforme a lo dictado en el Art. 72* del
Reglamento Técnico de la categoría, su
incumplimiento provocará la NO
verificación técnica del vehículo de
competición.
ARTICULO
8* DISTINTIVOS DE LOS CAMPEONES
El poseedor del Título de Campeón
Argentino 2004 de la categoría TURISMO
CARRETERA PISTA podrá ostentar durante
el campeonato de la especialidad del
año 2005 en ambos costados de su auto
un círculo con los colores Argentinos
de 12 cm. de diámetro como máximo.
ARTICULO
9* LICENCIAS
Para tener derecho a recibir puntos para
el Campeonato Argentino 2005, los
pilotos deberán poseer Licencia
Deportiva Nacional otorgada por la C.A.F
de la A.C.T.C.
ARTICULO
10* INSCRIPCIONES
El cierre de las inscripciones, para
toda la temporada 2005, será antes de
las 12:00 horas del día lunes anterior
al comienzo de la actividad en pista.
Dicha inscripción será considerada
como compromiso de la presencia en la
prueba. Las inscripciones deberán
efectuarse personalmente y/ o por:
1)
Telegrama (Bogotá 162 cap. Fed. C.P.
1405) 2) Fax (011-49014549 /
011-49021472, 011-49040417-8) 3) E-mail (deportiva@actc.org.ar)
emitido
antes de la fecha y hora de cierre de la
inscripción conteniendo las siguientes
especificaciones: Nombre y apellido del
piloto, copiloto y concurrente,
expresando sus licencias, competencias y
categorías para la que se solicita la
inscripción y designación del
vehículo con el que participarán.
Quien no esté inscripto en tiempo y
forma, no podrá participar de la
carrera. Todo piloto inscripto en la
forma descripta, que no se presente a
participar de la competencia se hará
pasible de una MULTA de $ 1000.- (Pesos
Un Mil) La inscripción efectuada en
estas condiciones se ratificará
mediante la firma del formulario oficial
en oportunidad de la asistencia del
inscripto a la verificación
administrativa previa a la competencia.
No se admitirán inscripciones
colectivas, es decir, más de un
vehículo por formulario de
inscripción.
ARTICULO
11* CAMBIO DE CONDUCTOR INSCRIPTO
Se autoriza el cambio de un conductor
inscripto, por otro piloto que no se
hallare inscripto. Si no hay parque
Cerrado Previo, el cambio solo
procederá cuando no se hubieran
realizado las pruebas de clasificación.
ARTICULO
12* VERIFICACION PREVIA
Las verificaciones previas:
Administrativa de Licencias e
Inscripciones y Técnica de los
automóviles se efectuarán antes de la
iniciación de la actividad en pista,
según los horarios establecidos en el
organigrama aprobado por la CAF de la
ACTC. No podrá realizarse la
verificación técnica previa a la
competencia, si no se aprueba el control
administrativo. Quien no cumpla con la
Verificación Previa en los horarios
establecidos no podrá participar en el
evento, salvo causas de fuerza mayor
debidamente justificadas y aceptadas por
los Comisarios Deportivos, quienes en
tal caso deberán aplicar una multa de $
200.-(pesos doscientos), la cual por
cada reiteración durante el transcurso
del Campeonato será duplicada, no
siendo apelable y debiendo ser abonada
en el momento de su notificación, no
pudiendo participar en ninguna prueba
hasta tanto no sea cumplimentado el
pago. El cambio de copiloto debe ser
declarado dentro de los horarios
estipulados de verificación, debiendo
tener su Licencia Médica Nacional y
Cobertura Médica al día. Solo por
problemas de salud, debidamente
comprobados por los Comisarios
Deportivos y/o autoridades deportivas
actuantes, se permitirá realizar esos
cambios fuera de los horarios
estipulados. La emision de Licencias
Médicas Provisorias en el circuito,
insumirán los siguientes costos: La
primera vez $ 400.oo, la segunda $ 800,oo
y la tercera $ 1.200,oo.- Todo piloto y
copiloto para salir a pista debe tener
su Licencia Médica Nacional y su
Cobertura Médica vigente. Quien saliera
a la pista sin haber cumplimentado las
verificaciones, será sancionado con
hasta exclusión.
ARTICULO
13* CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS
Salvo excepciones autorizadas por el
Ente Fiscalizador todas las pruebas de
este Campeonato deberán ser organizadas
con las siguientes características:
Día Jueves: Verificacion Administrativa
y Tecnica. Día Viernes: Entrega de
sensores para tiempos . 1 (una) tanda de
entrenamiento para cada grupo ( A y B )
de 35 minutos c/u. 1 (una) tanda de
entrenamiento para cada grupo ( A y B )
de 25 minutos cu. 1 (una) tanda de
Clasificación para cada grupo ( A y B )
de 10 minutos c/u. Día Sábado: 1 (una)
tandas de clasificación para cada grupo
( A y B ) de 10 minutos c/u. 2 (dos )
series clasificatorias a 6 vueltas c/u.
Día Domingo: 1 (una) prueba final a 15
vueltas o 35 minutos.
ARTICULO
14* PRUEBAS DE ENTRENAMIENTOS
Para el desarrollo de esta actividad en
pista, el circuito será habilitado con
todos los operativos de seguridad y
sanidad aprobados por la CAF de la ACTC.
Los participantes regularmente
inscriptos se los dividirá en dos
grupos iguales, pudiendo solo intervenir
en el grupo que le corresponda, salvo
autorización del Comisariato Deportivo.
El grupo A estará formado por la
primera mitad de los pilotos verificados
y el Grupo B por la segunda mitad de los
pilotos verificados, ordenados en base
al Campeonato de la Categoría. En la
primera competencia se utilizará el
Campeonato final del 2004 y desde la
segunda prueba el Campeonato del
presente año. El orden de salida a
pista en la primer carrera del presente
campeonato será: Grupo A y Grupo B; en
la segunda prueba Grupo B y Grupo A; en
la tercer competencia Grupo A y Grupo B,
y así sucesivamente irán rotando los
Grupos hasta la última carrera del
campeonato. Esta actividad se llevará a
cabo el día viernes previo a la prueba
final. Conforme al horario previsto en
el organigrama de la prueba, cada Grupo
tendrá habilitado el circuito durante
una (1) tanda de 35 (treinticinco)
minutos, incluidos 10 (diez) minutos
para asentar cubiertas y una (1) tanda
de 25 (veinticinco ) minutos, todas las
tandas contadas desde la apertura de
boxes. Todo piloto causante, a criterio
del Comisariato Deportivo, de la
colocación de la Bandera Roja, no
podrá seguir entrenando en esa tanda.
ARTICULO
15* PRUEBAS DE CLASIFICACION
Para el desarrollo de esta actividad en
pista, el circuito será habilitado con
todos los operativos de seguridad y
sanidad aprobados por la C.A.F. A los
participantes se los ordenará en GRUPOS
( en idéntica forma que para las
pruebas de entrenamiento ), pudiendo
sólo intervenir en el GRUPO que le
corresponda, no siendo aceptado ningún
cambio. El orden de salida a pista en la
primer carrera del presente campeonato
será: Grupo A y Grupo B; en la segunda
prueba Grupo B y Grupo A; en la tercer
competencia Grupo A y Grupo B, y así
sucesivamente irán rotando los Grupos
hasta la última carrera del campeonato.
Los días viernes y sábado previo a la
prueba final, cada GRUPO , conforme al
horario previsto en el organigrama de la
prueba, tendrá habilitado el circuito
durante 1 (una) tanda de 10 (Diez)
minutos, cada día, contados al
cumplirse 2 (dos) minutos desde la orden
de apertura de boxes o a partir de que
el primer auto pase por la Dirección de
la Prueba, seleccionándose la mejor
vuelta de cada piloto ( de ambos días)
para el ordenamiento de las series
clasificatorias. El ingreso a boxes
durante la tanda estará prohibido. Para
los circuitos donde no exista un lugar
físico para efectuar el Parque Cerrado,
los Comisarios Deportivos habilitarán
la calle de boxes como Parque Cerrado,
donde estará prohibido asistir al
vehículo de competición, a cargo de la
supervisión de los Oficiales Deportivos
designados al efecto. Cumplido el tiempo
estipulado se bajará la bandera a
cuadros al primer auto que pase por la
línea de llegada y a continuación a
los demás participantes. Cada piloto
podrá salir a pista en cualquier
momento de su tanda y al finalizar la
misma o cuando quiera detenerse, deberá
ingresar directamente al Parque Cerrado.
Cualquier auto detenido en el circuito
se encuentra bajo la reglamentación de
Parque Cerrado. Todo incumplimiento a lo
dictado provocará el retiro de los
tiempos obtenidos en la tanda. Si por
razones de fuerza mayor no se pudieran
realizar las pruebas de clasificación,
el ordenamiento de largada de las series
clasificatorias se hará conforme al
ranking de largada para esa competencia.
No estará permitido cambiar de tercio
bajo ninguna circunstancia.
ARTICULO
16* INTERRUPCION DE UNA CLASIFICACION
A partir del momento en que se muestre
la BANDERA ROJA finalizará la toma de
tiempos. Tan pronto como los Comisarios
Deportivos lo determinen, ésta
continuará por el tiempo que falta para
completar el total establecido por el
presente Reglamento de Campeonato. La
continuación de la toma de tiempos se
producirá cuando el primer auto pase,
nuevamente, por la Dirección de la
Prueba. El automóvil que llegue por sus
propios medios al lugar de BANDERA ROJA
( recta principal frente a la Dirección
de la Prueba) podrá continuar con la
tanda de clasificación. No podrá
continuar la tanda de clasificación
aquel automóvil que habiendo llegado
por sus propios medios, hubiese sido
retirado de un lugar peligroso con ayuda
de terceros (leca, tierra arada, arena,
etc.), debiendo ingresar directamente al
Parque Cerrado. Si al interrumpir las
pruebas de clasificación se hubiese
cumplido con el 80 % del total del
tiempo estipulado por el presente
Reglamento de Campeonato, éstas podrán
ser dadas por cumplidas, según lo
establezcan los Comisarios Deportivos,
lo cual no las transformarán en
atípicas. En caso que una o más
sesiones hubiesen sido interrumpidas, no
se aceptarán reclamos en cuanto a los
posibles efectos producidos por las
interrupciones, en la clasificación de
los pilotos admitidos para las series
clasificatorias.
ARTICULO
17* EMPATE DE TIEMPOS EN PRUEBAS DE
CLASIFICACION
En casos de empate de los tiempos en las
Pruebas de Clasificación, el mejor
tiempo le será acordado a quien lo
realice primero en tiempo neto de cada
tercio.
ARTICULO
18* ANULACION DE TIEMPOS DE
CLASIFICACION
En caso de haber sido observado
técnicamente un automóvil luego de las
Pruebas de Clasificación, o que un
participante hubiese incurrido en alguna
falta que, a juicio de los Comisarios
Deportivos no le corresponda su
exclusión definitiva de la competencia,
éstos podrán disponer la anulación de
sus tiempos de clasificación. Podrá
largar en el último puesto de la grilla
de las Series Clasificatorias, solamente
en el caso de que el número de autos
admitidos por el circuito se lo
permitiera. No se dejará el espacio
vacío en la grilla de largada de las
series clasificatorias, únicamente en
estos casos específicos.
ARTICULO
18* (a) TIEMPO MAXIMO DE CLASIFICACION
Todo piloto deberá lograr un tiempo de
clasificación que no supere el 104%
(ciento cuatro por ciento), en relación
al mejor tiempo de la clasificación
general de ambos días, si no logra ese
tiempo no podrá largar las series
clasificatorias. En caso que la
diferencia entre el mejor tiempo de
clasificación y el segundo sea superior
a 500/1000 (quinientas milésimas) de
segundo, el porcentaje referido será
computado a partir del segundo mejor
tiempo. Los primeros 10 (diez) pilotos
del Campeonato de la categoría, quedan
exceptuados de cumplir con el citado
porcentaje. El porcentaje del 104%
(ciento cuatro por ciento), no será
aplicable cuando en alguno de los dos
dias de sesiones clasificatorias, las
condiciones climáticas sean adversas,
quedando esta determinación a criterio
del Comisariato Deportivo. Sin registrar
tiempos luego de disputadas las tandas
de clasificación (viernes y sábado)
quedará eliminado de la prueba, salvo
los pilotos que estén exentos del
cumplimiento del porcentaje establecido
en éste artículo. Ante la eventualidad
de que la cantidad de pilotos
habilitados luego de aplicar lo dictado
en el presente artículo, esté por
debajo del máximo de participantes
permitidos para cada circuito por el
Ente Fiscalizador (Art. 20*), se
habilitarán los mejores registros
(Tiempos) hasta completar el cupo de
referencia.
ARTICULO
19* SERIES CLASIFICATORIAS:
El recorrido de las series
clasificatorias debe ser menor al 50%
del total de vueltas estipulado para la
prueba final. Cada participante no
podrá disputar más de una serie
clasificatoria. Estas series
clasificatorias se disputarán el día
sabado previo a la prueba final,
conforme los horarios previstos en el
cronograma de la prueba, sobre un total
de 6 (seis) vueltas cada una. Para poder
tener derecho a largar la prueba final,
es necesario haber largado la serie
clasificatoria. De las 2 (dos) series
clasificatorias se seleccionarán las 46
(cuarenta y seis) mejores posiciones en
todos los autódromos. En la primer
serie clasificatoria, si durante la
vuelta de reconocimiento o previamente
en boxes, se observan dificultades
mécanicas, fehacientemente comprobadas
por el Comisariato Deportivo, será
autorizado el cambio a la segunda serie,
largando en la última posición. Cada
serie clasificatoria asignará puntaje
para el Campeonato Argentino de TURISMO
CARRETERA PISTA del año 2005, de
acuerdo a la escala indicada en el
artículo 5* del presente reglamento,
siempre que se clasifique dentro de las
2/3 partes del total de vueltas
recorridas por el ganador de la prueba.
( decimales se desechan )
ARTICULO
20* MAXIMO DE PARTICIPANTES
Serán los establecidos para cada
circuito por el Ente Fiscalizador.
ARTICULO
21* GRILLA DE LARGADA:
La grilla tendrá una formación de dos
(2) autos a la par, por fila, debiendo
mantener una separación de (7) siete
metros entre cada una, tanto para las
series clasificatorias, como para la
prueba final. Las grillas de largada de
las series clasificatorias se
conformarán de acuerdo a la
clasificación general obtenida después
de haberse disputado la 2* tanda de
clasificación el día Sábado, luego de
aplicarse lo dispuesto en el Art. 18*
(a) del presente reglamento. De no
realizarse la clasificación se
ordenará por el Campeonato de la
categoría.. El piloto que obtenga la
primer posición de largada, en las
Series Clasificatorias como en la Final,
está autorizado a elegir su posición
en la primera fila (lado derecho o
izquierdo), debiendo ejercer su derecho
a elección en los treinta (30) minutos
siguientes a la publicación de los
tiempos definitivos. A partir del primer
auto se invertirán todas las posiciones
de la grilla. Para la composición de la
grilla de largada de la final, se
considerará a las dos (2) series
clasificatorias como Anormales o
Atípicas. Se colocará el mejor tiempo
de las series disputadas en el lugar de
privilegio, y así sucesivamente se irá
integrando la grilla con los mejores
tiempos respetando la posición de cada
serie. Es decir: el l* y 2* mejor tiempo
de los clasificados primeros en cada
serie, luego el 1* y 2* mejor tiempo de
los clasificados segundos en cada serie,
posteriormente el 1*y 2* mejor tiempo de
los clasificados terceros, etc, etc.,
así sucesivamente con todos los pilotos
que cumplieron con la totalidad de las
vueltas estipuladas para cada serie,
luego los que cumplieron una (1) vuelta
menos , luego con dos (2) vueltas menos,
etc.etc., y así gradualmente, hasta
completar el cupo de vehículos
determinados en el organigrama para la
prueba final. Tener previsto el ingreso
de pilotos suplentes, los que
ingresarán en el orden y el mismo
número de que alguno de los pilotos
habilitados, deserte de la grilla
original.
ARTICULO
22* PRUEBA FINAL:
Es la prueba que determina al ganador de
la competencia y a cuya Clasificación
Final se le asignará el puntaje válido
para el Campeonato Argentino de TURISMO
CARRETERA PISTA del año 2005, de
acuerdo a la escala indicada en el
Artículo 5* del presente reglamento,
siempre que se encuentren clasificados
dentro de las 2/3 partes del total de
vueltas recorridas por el ganador de la
prueba ( decimales se desechan). En
todos los autódromos las pruebas
finales serán a 15 (quince) vueltas. Si
por causa de fuerza mayor no se hubiera
cumplido el total de vueltas, la prueba
final se dará por terminada al
transcurrir 35 (treinta y cinco) minutos
de competencia, bajándose la bandera de
cuadros al auto puntero cuando pase
frente a la Dirección de la Prueba y/o
llegada. Si el largador estima que no
están dadas las condiciones para el
lanzamiento no pulsará la luz verde,
continuando la totalidad de la grilla al
mismo ritmo que venía con Pace - Car,
pero con el coche puntero haciendo las
veces del mismo, realizando otra vuelta
al circuito. (Art. 23* del presente
reglamento). Si el largador estima
nuevamente que la grilla no viene
ordenada, podrá no largar la prueba y
todos los vehículos volverán a dar
tantas vueltas, como el largador estime
necesario, para largar la competencia,
siempre con el auto puntero haciendo las
veces de Pace Car. (Art. 23* del
presente reglamento). En la prueba final
se descontarán dichas vueltas, del
total de la carrera. No así en las
series clasificatorias.
ARTICULO
23* PROCEDIMIENTO DE LARGADA
Quince (15) minutos antes de la hora
anunciada para la largada de la prueba,
los pilotos serán avisados por el
personal de boxes, mediante parlantes
y/o señales sonoras que deben
prepararse para salir a pista. El
Comisario Deportivo dará la orden de la
apertura de boxes para que los pilotos
realicen una vuelta de reconocimiento,
hacia la grilla de largada, donde
detendrán los motores. Desde la orden
de apertura de boxes, los mismos
permanecerán abiertos durante 10 (DIEZ)
minutos. Al cumplirse ocho (8) minutos
desde la apertura de boxes, los pilotos
seran avisados, con señal sonora o por
parlantes, que restan dos (2) minutos
para el cierre de los mismos. Cuando el
límite de este tiempo es superado,
cualquier auto que no haya salido
oportunamente desde boxes, deberá
partir desde allí, una vez que se
hubiera largado la prueba (semáforo
verde) y que pase el último competidor
por ese sector, con la autorización del
Jefe de Boxes. Se cerrará la salida a
pista desde boxes. La grilla de largada
será una formación de dos (2) autos
por fila, separados por siete (7) metros
entre fila y fila,( Art.21* del presente
Reglamento) y la señal de largada será
dada por medio de luces ( o por medio de
bandera) por un largador, quien será
designado para toda la temporada por el
Ente Fiscalizador. Tener previsto el uso
de banderas para el caso de haber algún
problema con los semáforos. No será
autorizado ningún tipo de servicio en
la misma. Al circular en la vuelta de
reconocimiento y observar o comprobar
alguna falla mecánica deberá dirigirse
a boxes, reparar y luego si puede,
largará desde allí, en las condiciones
estipuladas. En la primer serie
clasificatoria, si durante la vuelta de
reconocimiento o previamente en boxes,
se observan dificultades mecánicas,
fehacientemente comprobadas por el
Comisariato Deportivo, será autorizado
al cambio de la serie (ocupando la
ultima posición).
Cartel
de 5: Se deberá desalojar la zona de la
grilla, permitiéndose solamente una
persona del equipo por auto, a los
efectos de la colocación de la toma
dinámica
Cartel
de 3: Los motores se pondrán en marcha
con su propia energía. Pueden ser
empujados los vehículos para su
arranque, únicamente por Oficiales de
pista y el auxiliar del auto citado
precedentemente.
Cartel
de 1: Después que éste haya sido
colocado, al fondo de la grilla un
Oficial mostrará una bandera amarilla
agitada confirmando que todos los
motores están en marcha y el Oficial
que se encuentra entre el Pace Car y la
primer fila de la grilla agitará una
bandera verde indicando que la pista
está habilitada y que los vehículos
deben avanzar detrás del Pace Car, en
una vuelta previa completa al circuito,
antes de largar la competencia. En la
vuelta previa adelantarse a otro auto o
ensayar largada está prohibido. El solo
hecho de integrarse a la grilla detrás
del Pace-Car, el participante será
considerado en carrera. Cualquier piloto
que no pueda iniciar la vuelta previa,
deberá levantar su brazo, haciendo
señales claras de su dificultad.
Después de que todos los autos hayan
iniciado su vuelta previa, sólo los
oficiales de pista estarán autorizados
a empujar el auto en la pista para su
arranque. Si un vehículo aun largando
la vuelta previa correctamente, se vea
imposibilitado de mantener su posición
o quedase momentáneamente detenido en
la grilla y logra reiniciar su marcha
antes de ser pasado por la totalidad de
los autos que conforman la grilla,
durante el transcurso de la vuelta
previa , podrá recuperar su posición
antes de llegar a la ultima curva. Para
el caso de no lograr este
posicionamiento o que fuera sobrepasado
por el total de los competidores deberá
largar desde la ultima posición. Si el
auto con problemas, no está en
condiciones de iniciar la vuelta previa,
será empujado a la calle de Boxes por
el trayecto más corto y los mecánicos
podrán trabajar en el mismo. Podrá
largar desde Boxes en las condiciones
estipuladas para ello. Cuando los
automóviles completen la vuelta previa
con el Pace - Car al frente, deberán
esperar el retiro del mismo pasando el
puntero a ejercer la función de Pace -
Car. Todos los autos integrantes de la
grilla de largada, una vez que se retire
el Pace Car, deberán mantener una
velocidad máxima de 60 Kph, como así
también, en el respeto irrestricto de
la distancia entre filas determinada por
reglamento hasta que la Luz Verde
reemplace a la Luz Roja. El no
cumplimiento de ello será considerado
FALTA GRAVE (de alto riesgo), siendo
automáticamente EXCLUIDO de la prueba.
Ese será el momento de largar. Si así
no ocurriera y el largador estima que no
están dadas las condiciones para el
lanzamiento, no prenderá la luz verde (
o bajar bandera) continuando toda la
grilla por una vuelta más llevando al
auto líder como Pace - Car, siempre en
filas de a dos (2) autos a la par,
respetando los 7 metros de distancia
entre filas y la velocidad máxima de 60
Kph.. El largador puede hacer dar
vueltas a la grilla, tantas veces como
lo estimé necesario, para realizar una
largada correcta. En la prueba final, se
descontarán dichas vueltas del total de
la carrera. No así en las series
clasificatorias.
ARTICULO
23* (A)
En el caso de que los Comisarios
Deportivos consideren que el estado de
la pista se tornase peligroso para
efectuar la largada mencionada
precedentemente, se procederá de la
siguiente forma: La grilla se formará
con dos (2) autos a la par por fila
(conforme articulo 23*).
Cartel
de 5 - Cartel de 3 y Cartel de 1:
Bandera
Verde: A partir del momento que sea
exhibida, se inicia el giro previo con
el Pace Car. Los automóviles deberán
alinearse detrás del auto líder (POLE),
en fila india, ( en el orden de
clasificación para dicha prueba) y
podrán superarse recién cuando se
muestre la bandera verde, conforme al
Art.24. Los autos podrán recorrer el
circuito durante dos (2) vueltas en las
series y tres (3) vueltas en la prueba
final detrás del Pace Car, las que se
contarán como vuelta efectiva de
carrera. Durante el transcurso de las
mismas el Pace Car mantendrá las luces
amarillas prendidas. Al cruzar la línea
de sentencia frente a la torre de
control, a partir del primer paso, se
considerará largada la carrera,
comenzando la toma de tiempos y la
cuenta de vueltas a recorrer. El Pace-Car
ingresará a la calle de boxes o al
sector que determinen las autoridades de
la prueba, antes de que le sea exhibida
al auto líder, la bandera verde. Si el
largador considera que los autos no
vienen ordenados, no mostrará la
bandera verde. Los pilotos deberán
recorrer otra vuelta y el auto líder
oficiará de Pace Car. Este
procedimiento se llevará a cabo durante
tantas vueltas como lo considere el
largador, las que se computarán como
vueltas efectivas de carrera. Cualquier
adelantamiento y/o falsa largada , será
penalizado.
ARTICULO
24* NEUTRALIZACIÓN O SALIDA DEL PACE -
CAR
En caso de que se produzca un hecho que
ponga en riesgo la seguridad del evento
en general y/o de los participantes en
particular, o que por algún motivo el
circuito esté parcialmente bloqueado y
sea necesario el ingreso de vehículos
de seguridad o quede un auto en
posición de riesgo y las circunstancias
no justifiquen la detención de la
carrera, se procederá a neutralizar la
misma con el siguiente procedimiento:
1*) La orden de neutralización será
dada por el Comisariato Deportivo. 2*)
El Comisariato Deportivo informará por
radio interna la decisión del ingreso
del coche piloto a pista, y
automáticamente los banderilleros
colocarán en todo el circuito banderas
de Pace Car en pista. El Dpto. Deportivo
informara al oficial a cargo del coche
piloto, la identificación y ubicación
del vehículo puntero. Esta bandera se
mantendrá hasta que finalice la
intervención. 3*) Todos los
participantes están obligados a reducir
su velocidad y manteniendo sus
posiciones se alinearán en fila de a
uno, detrás del auto líder, hasta que
el Pace-Car se coloque el frente de la
fila. Desde el momento en que se
muestren las banderas de Pace - Car,
está prohibido todo adelantamiento.
Cuando el Comisariato Deportivo se lo
ordene, el veedor que está en el Pace-Car
indicará a cualquier auto que se
encuentre entre éste y el puntero, que
debe superarlo. 4*) Mientras estén
colocadas las banderas de Pace - Car los
autos de competición podrán detenerse
en sus boxes, pero solo podrán
reingresar a la pista cuando se los
habilite a la salida de boxes y
colocarse detrás del último auto, de
la columna, que superó la salida de
boxes. NO SE PUEDE CUMPLIR LA
PENALIZACION POR BOXES. No se permitirá
su reingreso a la pista cuando la
columna de autos esté próxima a pasar
o esté pasando la salida de boxes. 5*)
Cuando el Comisariato Deportivo constate
que los inconvenientes existentes en la
pista estén solucionados, procederá a
ordenar a los puestos de banderilleros
de la ACTC que comiencen a retirar las
banderas. Dispuesto el relanzamiento de
la carrera, el Pace Car recibirá la
orden de abandonar la pista antes de la
última curva del circuito que se trate,
dejando al competidor ubicado en primer
lugar para que lo reemplace. Con el
objeto de alertarlo, el Pace Car
apagará las luces a no menos de 500
metros de ese sector. Se exhibirá una
bandera verde y a partir de allí la
velocidad es libre. A su paso por la
línea de sentencia se exhibirán dos
banderas de color verde agitadas Se
admitirá él sobrepaso únicamente
desde la última curva (según el
trazado del circuito que se trate) en
adelante. Se determina como inicio del
sector de sobrepaso, la línea recta que
une el borde interno y el externo de la
pista en el tramo que la misma se
transforma en recta hacia la línea de
sentencia. Si el Oficial de Pista
ubicado en el última curva considera
que los autos no vienen ordenados de a
uno, no mostrará la bandera verde. Los
vehículos seguirán girando a la
velocidad determinada. El auto líder
oficiará de Pace Car. Este
procedimiento se llevará a cabo durante
tantas vueltas como lo considere el
largador, las que se computarán como
vueltas efectivas de carrera. 6*) El
adelantamiento estará estrictamente
prohibido hasta que los autos pasen la
primer Bandera Verde ubicada en la
última curva. 7*) Cada vuelta
completada durante el proceso de
neutralización será computada como
vuelta de carrera. En caso de
neutralizar con Pace Car una carrera en
desarrollo, al proseguir la misma se
considerará como continuación de la
prueba y no nueva largada. 8*) Si
durante la aplicación del sistema de
neutralización fuera necesario
interrumpir la competencia se lo hará
con Bandera Roja. (Art.25*) 9*) Los
sobrepasos efectuados durante el
procedimiento de neutralización, serán
penalizados con hasta la exclusión.
Prohibido ingresar a boxes superando
autos.
ARTICULO
25* INTERRUPCION DE LA CARRERA
Si fuera necesario detener la carrera
porque el circuito está bloqueado por
un accidente, o porque las condiciones
climáticas, o de otro tipo hacen que
sea peligroso continuar, los Comisarios
Deportivos ordenarán que se muestre una
Bandera Roja en la línea de llegada.
Simultáneamente, se mostrarán Banderas
Rojas en todos los puestos de
banderilleros de la ACTC. La decisión
de parar la carrera solo puede ser
tomada por los Comisarios Deportivos.
Cuando la señal para detenerse sea dada
se observará lo siguiente: Todos los
autos reducirán de inmediato la
velocidad y se dirigirán directa y
lentamente a la línea de Bandera Roja,
sabiendo que:
· La
clasificación será establecida al
final de la penúltima vuelta anterior a
la detención. Deberá computarse como
detención de la prueba, la vuelta que
transita el puntero. Ej. Si el puntero
ha cumplido la vuelta 22 y se encuentra
transitando la vuelta 23 cuando se pone
la bandera roja, se clasificará con la
vuelta 21. La única excepción a este
ejemplo se contemplará cuando se
detenga al momento de transitar el
puntero la Dirección de la Prueba,
donde se computará la ultima vuelta
anterior. Ej. El puntero cumple la
vuelta 23 y se clasifica con la vuelta
22.
* Solo
los autos de carrera y servicio pueden
estar en la pista. * El circuito puede
estar totalmente bloqueado por un
accidente. Las condiciones climáticas
pueden haber hecho que el circuito sea
intransitable a velocidad de carrera. El
procedimiento que ha de seguirse varía
según el número de vueltas completadas
por el primero de la carrera antes de
que fuera dada la señal para detener la
misma:
a)
Menos de dos (2) vueltas cumplidas desde
la Luz Verde:
Si la carrera puede volver a largarse se
aplicará: 1*) La largada original se
considerará nula y carente de validez.
2*) La distancia de carrera será
reducida en dos (2) vueltas y en el
procedimiento de largada se efectuará
Vuelta Previa, la que se descontará del
total de la prueba a disputarse. 3*)
Solamente los autos que tomaron parte en
la largada original serán admitidos en
la nueva partida, por considerarse
anulada la primer largada. No se
permitirá el cambio por coche de
reemplazo (muleto). 4*) Luego de haberse
dado la señal para detener la carrera
todos los autos que puedan hacerlo por
sus propios medios mecánicos, se
dirigirán directa, pero lentamente, a
la línea de Bandera Roja bajo las
directivas de los Oficiales Deportivos,
allí no se permitirá ningún tipo de
servicios. Los autos que fueron
asistidos por vehículos de rescate,
deberán ser llevados a boxes para su
eventual reparación en ese sector,
pudiendo largar desde allí, cuando
estén en condiciones y dentro de los
plazos previstos en los procedimientos
de largada. Todos los autos pueden ser
reacondicionados en los lugares
habilitados para ello. 5*) La carrera se
volverá a largar en cuanto las
condiciones de pista así lo permitan.
El inicio del procedimiento de largada
no podrá ser antes de los diez (10)
minutos de la detención de la prueba.
6*) Cuando el circuito se encuentre en
condiciones para reiniciar la prueba, el
Comisario Deportivo habilitará el mismo
. Los autos que se encuentren reparando
en boxes deberán largar desde allí 7*)
La grilla será la original, quedando
vacíos los lugares de quienes no
larguen desde su posición. 8*) No se
permitirá ninguna recarga o extracción
de combustible, bajo pena de hasta
exclusión.
b)
Más de dos (2) vueltas cumplidas desde
la luz verde, pero menos de las 2/3
partes de la distancia o duración de la
carrera:
1*) Los autos se mantendrán en la
línea de Bandera Roja en régimen de
Parque Cerrado. 2*) Los boxes estarán
cerrados. La carrera se reiniciará con
un nuevo procedimiento de largada como
el previsto en el Art. 23*. 3*) El
recorrido restante será el que resulte
de restar al total establecido, las
vueltas clasificadas más dos vueltas y
en el procedimiento de largada se
efectuará Vuelta Previa, que también
se descontará del total de la prueba.
4*) La grilla para reiniciar la
competencia será con los autos
dispuestos en el orden de clasificación
que tenían en la vuelta que
corresponda, según establece el segundo
párrafo del presente artículo. 5*)
Solamente los autos que participaron en
la largada original serán aceptados y
en ese caso sólo si volvieran a la zona
de la largada o boxes por sus propios
medios mecánicos y por el itinerario de
la carrera. Quien llegue a los boxes en
las condiciones establecidas podrá ser
autorizado a reparar recién a partir
del momento de producida la nueva
largada, siempre y cuando no hayan
recibido ayuda de terceros. Igual
tratamiento recibirán los vehículos
que se encuentren reparando en boxes al
momento de la Bandera Roja, quienes
deberán dejar de trabajar, pudiendo
reiniciar las tareas a partir de
realizada la nueva largada. 6*) Ningún
auto de reserva será aceptado. 7*) La
nueva largada se producirá en cuanto
las condiciones de pista así lo
permitan. El inicio del procedimiento de
largada no podrá ser antes de diez (10)
minutos desde la detención de la
prueba. 8*) Ningún trabajo en el auto
se podrá efectuar en esta nueva grilla.
9*) No se permitirá ninguna recarga o
extracción de combustible. Para
cualquiera de los casos, toda
infracción a lo reglamentado, será
penalizado con hasta la exclusión del
piloto responsable. 10*) La
clasificación Final será la que
resulte al completarse el recorrido
previsto, teniéndose en cuenta las
vueltas transitadas por cada
participante. (Art.23*-Art.26* 2*
párrafo e Inc.B-4)
c) Si
ha sido completada mas de las 2/3 partes
de la distancia total de la carrera o
duración desde la LuzVerde.
En el momento de la detención (las
vueltas se redondean en más hasta el
número entero de vueltas siguiente) la
prueba será considerada cumplida, no
habrá nueva largada y la Clasificación
será establecida al final de la
penúltima vuelta precedente a la
detención de la competencia final.
(Tener en cuenta la vuelta que transita
el puntero)
ARTICULO
26* PARQUE CERRADO
Al finalizar las pruebas oficiales
(Clasificación, Series y Finales) los
automóviles participantes deberán
ingresar al Parque Cerrado y quedarán a
disposición de las autoridades de la
prueba, para las verificaciones que se
considere necesario efectuar. Los
vehículos serán liberados por los
Comisarios Deportivos únicamente,
cuando se hayan cumplido los controles y
tiempos establecidos por el R.D.A. El no
ingreso inmediato, al término de las
Pruebas Oficiales, al recinto de Parque
Cerrado o el retiro del vehículo o
partes del mismo de este sector sin
autorización, implicará la exclusión
del mismo. Sólo aquellos oficiales que
están a cargo de la supervisión
podrán ingresar al Parque Cerrado. No
se permitirá allí ninguna
intervención salvo que sea autorizada
por estos oficiales o los Comisarios
Deportivos (Articulo 37* del presente
reglamento). El régimen de Parque
Cerrado se aplicará entre la línea de
llegada y el Parque Cerrado, como así
también en la calle de boxes desde el
momento que se dé por finalizada la
prueba correspondiente. Todos los autos
que luego de finalizadas las tandas de
Clasificación, las Series o la Prueba
Final queden detenidos en el circuito,
están bajo la reglamentación de Parque
Cerrado. El incumplimiento de estas
reglamentaciones implicará la
aplicación de las sanciones previstas,
que los Comisarios Deportivos
determinen.
ARTICULO
27* FALSA LARGADA
En todas las competencias serán
colocados Jueces de largada. Aquel
competidor que deba ser sancionado por
una falsa largada en la prueba Final, se
le aplicará un PASE Y SIGA POR CALLE DE
BOXES A VELOCIDAD PERMITIDA EN DICHO
SECTOR, O TREINTA (30) SEGUNDOS DE
RECARGO A SU TIEMPO TOTAL EMPLEADO EN LA
PRUEBA, dicha sanción en las series
clasificatorias y/o complementaria será
de QUINCE (15) SEGUNDOS DE RECARGO A SU
TIEMPO TOTAL EMPLEADO EN LA PRUEBA. Se
le indicará al piloto, a todos los
participantes y boxes, mediante una
bandera negra con circulo naranja y el
número del auto correspondiente y la
frase PENALIZACION BOXES, durante dos
(2) vueltas, siempre antes de que se
hayan comenzado a transitar las cinco
(5) últimas vueltas de la competencia.
(Art. 48* del presente reglamento) Para
el caso de la sanción de Pase y Siga, a
partir del momento en el cual por
primera vez se indica dicha
penalización, durante los siguientes
tres pasos frente a la dirección de la
prueba deberá producirse el ingreso a
la calle de boxes a la velocidad
permitida allí. Para el caso de que se
ordene PACE CAR después de la primera
marcación, se interrumpirá el conteo
de los tres pasos frente a la dirección
de la prueba, hasta que continue la
competencia. En el caso de no darse
cumplimiento a la orden de ingreso a la
calle de boxes, quedará
automáticamente excluido de la
competencia. La sanción de RECARGO
será comunicada al piloto infractor, a
boxes y a todos los participantes,
mediante un pizarrón con el número del
auto y el recargo aplicado, durante dos
vueltas, y la frase RECARGO.
ARTICULO
28* LLEGADA
La señal de fin de la carrera será
dada en la línea de llegada tan pronto
como el primer auto haya cubierto la
distancia establecida en el RPP de la
prueba o cumplido el tiempo completo de
carrera de acuerdo con lo establecido en
el presente reglamento. En caso que por
cualquier razón la señal de
finalización de la carrera fuese dada
antes de que el puntero complete la
cantidad prevista de vueltas o antes que
se cumpla el tiempo prescrito, la
carrera se considerará finalizada al
momento en que el puntero cruzó por
última vez la línea de llegada. En
caso que por cualquier motivo se
demorase la señal de fin de carrera, la
prueba se considerará concluida en el
momento que debería haber terminado,
conforme al RPP de la prueba. Después
de recibida la señal de finalización
de la carrera, todos los autos deben
proseguir por el circuito, a una
velocidad no mayor de 60 (Sesenta) Kph.,
directamente hasta el Parque Cerrado sin
detenerse y sin asistencia (salvo la de
los Comisarios de Pista sí fuera
necesario). No respetar esta velocidad
máxima, o realizar zigzagueos, frenajes
bruscos, trompos, y/u otras
exteriorizaciones con los vehículos en
marcha, en cualquier sector del
Autódromo, traerá aparejada una
sanción de multa de hasta $6.000.-
(Pesos seis mil.-). Todo auto
clasificado que no pueda llegar al
Parque Cerrado por sus propios medios
será puesto bajo el exclusivo control
de los Comisarios de Pista o Técnicos,
quienes llevarán o acompañarán el
auto hasta el Parque Cerrado.
ARTICULO
29* CLASIFICACIONES
Todos los autos serán clasificados
teniendo en cuenta la cantidad de
vueltas completas que han cubierto, y en
el caso de los que hayan cubierto la
misma cantidad de vueltas completas,
según el orden y tiempo en que cruzaron
la línea de llegada. Los autos que
hubiesen cubierto menos de las 2/3
partes de la cantidad de vueltas
cumplidas por el ganador (decimales se
desechan) , no serán clasificados. La
Clasificación Oficial será la
publicada luego de la carrera, sujeta a
cualquier enmienda del E.F., que pudiese
proceder según el R.D.A. y el presente
Reglamento.
ARTICULO
30* TOLERANCIA PARA LA CLASIFICACION EN
LA FINAL
Una vez arribado el vencedor de la
Prueba, la tolerancia máxima para la
clasificación del resto de los
participantes será igual al tiempo
equivalente de computar un minuto por
cada mil metros o fracción, de la
longitud del circuito, considerándose
la fracción de distancia como un
número entero de minuto, en más: ( ej.
1,5 km=2 minutos).
ARTICULO
31* COMBUSTIBLE
El combustible será provisto por la
A.C.T.C., a cargo o no del piloto o
concurrente. Se deja expresa constancia,
que bajo ninguna situación se
permitirá ningún tipo de agregados
químicos, o adulteración por cualquier
sistema del mencionado combustible. Que
los exámenes que a posterior se
realicen, luego de cada competencia,
deberán encontrarse en un 100% de
acuerdo a las muestras retiradas del
transporte. Dicho porcentaje se
evaluará, fundamentalmente, en la
cromatografía y la curva de
computación entre el combustible de
referencia ( del transporte) y la
muestra del automóvil a controlar (Art.
42 Reglamento Técnico).
ARTICULO
32* ASISTENCIA EN LOS BOXES Y
REABASTECIMIENTO
Para evitar dudas la calle de boxes
estará dividida en dos carriles, el
carril más cercano a la pared de boxes
se denomina Carril Rápido y el más
próximo a los garajes se denomina
Carril Interno, y es el único sector
donde se pueden llevar a cabo trabajos
en los autos. No podrá dejarse elemento
alguno en el carril rápido. Los autos
sólo podrán ingresar en el carril
rápido con la tripulación en su
posición normal de manejo, aún cuando
el auto esté siendo empujado por los
mecánicos. Si un piloto se pasa de su
box antes de detenerse, sólo se podrá
empujar el auto hacia atrás hasta su
box, caso contrario será sancionado por
los Comisarios Deportivos. Quien no
cumpla con lo establecido en éste
artículo será pasible de sanciones de
hasta la exclusión.
ARTICULO
33* REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y
LUBRICANTE
Queda terminantemente prohibido el
reabastecimiento de combustibles y/o
lubricantes en el circuito o en la calle
de boxes, durante la disputa de las
distintas pruebas. Queda expresamente
prohibida la carga y almacenamiento de
combustible con embudos y en recipientes
de plástico. Quien no cumpla con esta
disposición será sancionado por los
Comisarios Deportivos, pudiendo llegar
hasta la exclusión.
ARTICULO
34* ENTRADA A LOS BOXES DE
REABASTECIMIENTO
1) La zona llamada de desaceleración,
forma parte del área de boxes. 2)
Durante el transcurso de los
Entrenamientos, Clasificaciones, Series
y Final, solamente está autorizado el
acceso a boxes por la zona de
desaceleración. Todo incumplimiento a
esta regla ocasionará la sanción de
hasta exclusión de la carrera. 3) Todo
conductor que desee abandonar la pista o
entrar a su box o al patio de boxes,
debe hacer notar su intención
previamente y asegurarse que puede
hacerlo sin peligro. 4) Salvo en caso de
fuerza mayor, así considerado solamente
por los Comisarios Deportivos, el cruce
en cualquier sentido que sea, de la
línea demarcatoria entre la zona de
desaceleración y la pista está
prohibido.
ARTICULO
35* CIRCULACION EN LA CALLE DE BOXES
La circulación en la calle de boxes
durante las pruebas oficiales será
controlada por quienes designen los
Comisarios Deportivos. Estos
determinarán la velocidad máxima en
cada escenario y aplicarán las
sanciones correspondientes a quienes no
cumplan con esta disposición. ( Máxima
60 Km/h - Art. 51* del presente
Reglamento) Durante las pruebas de
Entrenamiento y Clasificación se
aplicará una multa de $ 200.- (Pesos
doscientos), la que se duplicará por
cada reiteración durante la temporada.
En el transcurso de la carrera se
aplicará Penalización Boxes o Recargo
de tiempo. La velocidad será controlada
entre las lineas demarcatorias
determinadas por los Comisarios
Deportivos. Según la gravedad del hecho
se podrá penalizar hasta con la
exclusión del piloto inculpado.
ARTICULO
36* ASISTENCIA MECANICA DE LOS VEHICULOS
Los vehículos participantes sólo
podrán ser objeto de la atención
mecánica autorizada, en los lugares
destinados previamente a esos efectos
(calle de boxes o boxes), tanto en los
Entrenamientos, Clasificaciones, Series
y Final. Está prohibido el
reabastecimiento en la pista. Toda
reparación que deba efectuarse en ella,
deberá ser realizada por el piloto con
las herramientas que lleve en el
vehículo, siempre que se encuentre
alejado del tránsito de los restantes
participantes y en un lugar que no ponga
en riesgo la seguridad física de la
tripulación. La infracción a estas
disposiciones será penalizada por los
Comisarios Deportivos con la exclusión
del infractor sin perjuicio de cualquier
otra sanción que pudiera
corresponderle. Toda ayuda externa para
movilizar un vehículo en pista, será
penalizado con la exclusión de la
prueba que esté disputando.
ARTICULO
37* CONTROL TECNICO FINAL
Al finalizar las pruebas oficiales los
automóviles participantes deberán
ingresar a un Parque Cerrado o al lugar
que dispongan las Autoridades de la
Prueba, quedando a disposición de
éstas, para las verificaciones que se
considere efectuar. Como mínimo los
clasificados Primero, Segundo y Tercero,
serán revisados para determinar si se
encuentran en condiciones reglamentarias
y para constatar si el auto es el mismo
que se presentó en la Verificación
Técnica Previa y si hay lugar a la
aplicación de las penalizaciones
previstas en el RDA , R.C. y/o RPP.. Los
Comisarios Deportivos podrán ordenar,
por sorteo o por resolución, realizar
los controles técnicos a todos los
autos que consideren conveniente. La
falta del sellado o la violación de las
marcas de identificación, colocadas en
el vehículo en la Verificación
Técnica Previa o en cualquier otro
momento, ocasionará la exclusión del
vehículo. La rotura de sellos o
precintos implicará en forma
automática la exclusión de la
competencia. Estas resoluciones, en el
transcurso de la competencia son
inapelables. Unicamente por exclusiva
determinación de los Comisarios
Deportivos, se podrá no aplicar esta
sanción, cuando una pieza o parte de
ella, esté protegida por más de un
precinto y los Comisarios Técnicos
eleven un informe constatando la
imposibilidad de haber realizado una
acción dolosa. Asimismo podrán hacer
retener una pieza o elemento del
vehículo para su posterior control. A
tal efecto, todos los pilotos deberán
designar dos (2) representantes (chasista
y motorista), que supervisarán la
Revisión Técnica Final, que se realice
a cualquiera de los autos elegidos. La
falta de designación o de la presencia
en la revisación técnica será
sancionada con la aplicación al piloto
responsable de una multa de pesos dos
mil ($ 2.000.-)
ARTICULO
38* NEUMATICOS
Los neumáticos, tipo slick, que
utilizará la categoría durante las
Pruebas Oficiales, serán monomarca
homologados por esta ACTC para la
categoría, se podrán sellar 4 (cuatro)
neumáticos nuevos por automóvil ,más
2 (dos) usados de la última carrera, o
un mínimo de 2 (dos) nuevos, más 4 (custro)
usados de la última carrera. Todos los
neumáticos deberán ser sellados. El
Comisariato Deportivo dispondrá el
control de su utilización, a la salida
del sector de boxes en cada sesión
oficial o en el momento o lugar que
aquel lo considere necesario. Por cada
cambio de neumático autorizado por el
Comisariato Deportivo se aplicará un
lastre de 15 Kg. Todo en concordancia a
lo dictado en el Art. No. 64 y 66 del
Reg.Tec. de la especialidad.
ARTICULO
39* NEUMATICOS DE LLUVIA
Serán monomarca homologados por la
A.C.T.C., para ésta categoría.
Deberán ser encargados con 15 días de
antelación. Concordante a lo dictado en
el Art. No. 64 del Reg. Tec. de la
especialidad.
ARTICULO
40* SILENCIADOR EN BOXES Y PATIO DE
BOXES
Durante todo el día en caso de encender
el motor de un auto de carrera, en el
sector de Boxes y/o Patio de Boxes,
éste deberá obligatoriamente usar
silenciador, (Art. 40 Inc 2 Reglamento
Técnico) caso contrario será
sancionado por los Comisarios Deportivos
con una multa de $ 200.-.(Pesos
doscientos), duplicándose la misma por
cada reiteración durante la temporada.
Dicho silenciador deberá mantener los
decibeles del motor standard.
ARTICULO
41* HANDICAP DE PESO O PESO POR
PERFORMANCE
En cada una de las competencias a
realizarse por el campeonato de la
categoría, todo piloto que obtenga
puntos, tanto en la clasificación, las
series o en la competencia final se
hará pasible de 1 (un) kilogramo por
punto obtenido. Dicho lastre comenzará
a aplicarse a partir del primer punto o
kilogramo obtenido por cualquier
concepto por cada piloto, y a partir del
peso mínimo de cada automóvil, según
indica el Art. 65 del Reglamento
Técnico de la especialidad. El piloto
que se adjudique una competencia final
se hará pasible por UNICA VEZ de un
peso adicional de 15 (quince)
kilogramos. El máximo de carga
admisible del peso por performance será
de:
DODGE
: 80 (ochenta) Kg. FORD - TORINO-
CHEVROLET : 60 (sesenta) Kg.
TODO
PILOTO QUE SEGUIDO O ALTERNADO DEJE DE
COMPETIR, LUEGO DE INICIADO EL
CAMPEONATO DE LA CATEGORIA, DEBERA
AGREGAR UN LASTRE DE 10 (DIEZ)
KILOGRAMOS, ACUMULATIVOS, POR CARRERA NO
DISPUTADA. LASTRE MAXIMO DE CARGA POR
ESTE CONCEPTO ES DE 50 (cincuenta) Kg.
No descargable y acumulativo al peso por
performance. Luego de efectuado el
sellado del motor y tapa de cilindros,
se debiera cambiar el motor o sacar la
tapa de cilindros, se deberá agregar un
lastre de 60 Kg. y 20 Kg.,
respectivamente, se debe precintar el
nuevo lastre antes de una nueva
incursión en pista. Se mantendrán los
tiempos oficiales conseguidos con la
planta impulsora anterior Por cada
reemplazo de neumático autorizado por
el Comisariato Deportivo se hará
pasible de un lastre de 15 (quince) Kg.
Estos lastres, referidos a motor, tapa o
neumáticos, se incluirán aunque dicho
automóvil esté cargando el máximo
admitido para cada marca. En todos los
casos se admitirá una tolerancia en
menos de 3 x 1000 en el pesaje
definitivo. Todo lo antes dicho se
encuentra dictado en el Reglamento
Técnico de la especialidad, Artículo
66*.
ARTICULO
42* DESVIOS Y ACORTAMIENTO DEL RECORRIDO
OFICIAL
Ningún conductor, bajo cualquier
pretexto, podrá acortar distancias, ni
tomar por las banquinas, bajo pena de
ser sancionado con pase y siga o
exclusión, según lo determinen los
Comisarios Deportivos. Si un competidor
sufriera una salida de pista, deberá
retomarla en el lugar más próximo al
de su salida y sin causar riesgo para
otros competidores, bajo pena de ser
sancionado. Si un competidor circulara
evitando una chicana en forma
sistemática, será penado con
exclusión. Si el hecho fuera ocasional
e implicara una mayor demora para el
competidor y no ocasionara perjuicios a
los demás, a juicio de los Comisarios
Deportivos, podrá no ser penalizado con
exclusión, pero sí con recargo de
tiempo, pase y siga u otra sanción
prevista en el R.D.A.
ARTICULO
43* APERCIBIMIENTO
Consiste en un llamado de atención que
se hará en caso de infracciones
"Leves" a juicio de los
Comisarios Deportivos, exhibiéndosele
al infractor la bandera Negra y Blanca
con el número respectivo, una sola vez
durante dos vueltas y a todos los
participantes. La CAF de la ACTC y el
H.T. de Penalidades podrá también
aplicar idéntica sanción si así
correspondiera en el momento oportuno.
ARTICULO
44* RECLAMACIONES
El derecho de reclamación, sólo
corresponde a los Pilotos y/o
Concurrentes . El mismo deberá ser
dirigido al Comisariato Deportivo por
escrito y acompañado de un arancel que
fijará anualmente el Ente Fiscalizador.
ARTICULO
45* PUNTUACION EN PRUEBAS SUSPENDIDAS
Cuando una prueba integrante del
campeonato deba ser suspendida durante
su desarrollo con carácter definitivo,
por cualquier causa, los puntos se
asignarán de la siguiente forma: 1- Si
ha sido suspendida antes de cumplirse el
20 % de su recorrido o duración: no
otorgará puntos. 2- Si lo ha sido entre
el 20 % y el 50 % , se otorgará la
mitad de la puntuación prevista
originalmente para la prueba completa.
3- Si la suspensión se produce luego
del 50 % de su recorrido o duración
total, se adjudicará la totalidad de
los puntos en disputa.
ARTICULO
46* PUNTUACION EN LAS CLASIFICACIONES
EMPATADAS
Se repartirá entre los empatados, en
partes iguales, el total de los puntos
asignados al puesto empatado y a los
subsiguientes que, en consecuencia,
quedarán desiertos en la
clasificación.
ARTICULO
47* CASO DE EMPATE EN PUESTOS DEL
CAMPEONATO
En caso de empate en el que hubiera dos
o más corredores con la misma cantidad
de puntos, el desempate se hará en
favor del que hubiera logrado mayor
número de primeros puestos en pruebas
finales, si aún así no se definieran
las posiciones, corresponderá el primer
puesto a quién haya obtenido mayor
cantidad de segundos puestos, luego de
terceros y así sucesivamente. Si
continuara existiendo el empate se
compararán las posiciones logradas en
las series clasificatorias. En caso de
nuevo empate se tomará en cuenta los
mejores tiempos logrados en las pruebas
de clasificación, conforme al criterio
anterior. Igual procedimiento se
aplicará para establecer el orden de
colocación en los puestos subsiguientes
al primero.
ARTICULO
48* RECARGO DE TIEMPO / PASE Y SIGA
Es la sanción aplicada por los
Comisarios Deportivos de una
competencia. Consiste en que al piloto
que se le aplicara esta sanción,
sufrirá un recargo de tiempo que será
de hasta 60'' (sesenta segundos), según
el criterio del Comisariato Deportivo,
en las Series Clasificarorias y/o Final,
por infracciones cometidas en el
transcurso de las mismas y que puedan
haber significado para el sancionado
ventajas sobre otros competidores y no
merezcan una sanción mayor, salvo en
caso de la FALSA LARGADA, donde se
aplicará lo establecido en el Art. 27*
del presente. Esta penalización deberá
ser comunicada al piloto en cuestión,
al box respectivo y a todos los
participantes, mediante un pizarrón con
el número del auto, el recargo aplicado
y la palabra RECARGO, durante dos
vueltas , en el transcurso de la prueba.
Dicha comunicación podrá ser omitida
solo si los Comisarios Deportivos toman
conocimiento de un incidente en forma
fehaciente al termino de las series y/o
final. Podrán aplicar una sanción de
recargo de tiempo al piloto cuestionado.
En lugar de un recargo de tiempo se
podrá aplicar un pase y siga por la
calle de boxes a velocidad permitida en
dicho sector , siempre antes de que se
hayan comenzado a transitar las cinco
(5) últimas vueltas de la competencia.
La penalización de Pase y Siga podrá
ser aplicada por los Comisarios
Deportivos con motivo de cualquier
transgresión reglamentaria que se
produzca durante una competencia. A
partir del momento en el cual por
primera vez se le indica dicha
penalización, ( se debe marcar durante
dos vueltas), en el curso de los
siguientes tres pasos frente a la
Dirección de la Prueba deberá
producirse el ingreso a la calle de
boxes a la velocidad permitida allí. (
Tener presente que la marcación de PACE
CAR, interrumpe la cuenta de los tres
pasos frente a la dirección de la
prueba - Art. 27* de este reglamento-)
Esta sanción NO podrá ser cumplida
estando el Pace Car en pista. En el caso
de no darse cumplimiento a la orden de
ingreso a la calle de boxes, quedara
automáticamente EXCLUIDO de la
competencia. Estas sanciones son
inapelables.
ARTICULO
49* RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DE LAS
MULTAS
La responsabilidad por el pago de las
multas, le corresponde a los pilotos
sancionados, solidariamente con los
concurrentes respectivos. No podrá
participar a partir del momento de la
sanción en ninguna prueba, si no
efectiviza el pago correspondiente.
ARTICULO
50* REUNION OBLIGATORIA
Los Comisarios Deportivos, dispondrán
la realización de una reunión
obligatoria de los Pilotos, con las
autoridades de la prueba, previo al
inicio de las actividades en pista. La
inasistencia a esta reunión será
penalizada con una multa de $ 200.-
(pesos doscientos), la cual por cada
reiteración, durante el transcurso del
Campeonato será duplicada. No será
apelable y deberá ser abonada en el
momento de su notificación, no pudiendo
participar de ninguna prueba en tanto no
sea cumplimentado su pago. Se deberá
notificar al piloto ausente, de lo que
se trató en esa reunión y posterior
giro a la CAF de ACTC.
ARTICULO
51* SEGURIDAD GENERAL
Está terminantemente prohibido a los
pilotos conducir sus autos en dirección
contraria a la carrera o marcha atrás a
menos que esto sea absolutamente
necesario para mover el auto desde una
posición peligrosa. Sólo podrá ser
empujado un auto para retirarlo de una
posición peligrosa respetando las
indicaciones de los Oficiales de Pista.
Durante las prácticas (cronometradas o
no) y las carreras, los pilotos sólo
podrán utilizar el recorrido oficial
del circuito utilizado y deben acatar
las disposiciones del R.D.A. y del
presente Reglamento relativo a la
conducta en el circuito. Si un auto se
detiene durante un entrenamiento,
clasificación, series o final, debe ser
retirado de la pista tan pronto como sea
posible para que su presencia no
constituya un peligro u obstáculo a
otros participantes. Si el piloto y
copiloto no pueden, por sus propios
medios, sacar el auto de una posición
peligrosa, los Comisarios de Pista
tienen la responsabilidad de asistirlos.
Es responsabilidad del piloto y copiloto
de colaborar para sacar el auto de una
posición que implique riesgo para los
demás participantes. Quien no cumpla
con esta disposición o realice una
maniobra o tenga una actitud que
implique serio riesgo para el resto de
los participantes, será sancionado.
Durante el transcurso de las distintas
pruebas los integrantes de los equipos
no pueden salir del límite de los boxes
para poder prestar ningún tipo de
atención o ayuda a su piloto. Los
límites de los boxes están delimitados
desde la zona de desaceleración hasta
la salida de los mismos. Aquel piloto y
copiloto, que por cualquier
inconveniente en su automóvil, deban
abandonarlo en el circuito deberán
quedarse cerca de su vehículo para, una
vez terminada la prueba, colaborar en el
posterior traslado al lugar que
determinen las Autoridades de la Prueba,
caso contrario se le aplicará una multa
de $200.- (pesos doscientos), la cual
por cada reiteración, durante el
transcurso del Campeonato será
duplicada.- Todo piloto involucrado en
cualquier incidente no podrá retirarse
del autódromo hasta no aclarar el tema
con los Comisario Deportivos. Durante
las pruebas oficiales el motor sólo
podrá ser arrancado por medio del motor
de arranque, excepto en la calle de
boxes donde se permitirá el uso de
sistemas externos. Los pilotos y
copilotos que participen en las pruebas
oficiales deberán llevar colocado en
todo momento los buzos, capuchas,
guantes, botas , cascos especificados,
cinturones, cuello protector ( a partir
de la tercer competencia del presente
campeonato, será obligatorio el uso del
sistema HANS ) y las puertas cerradas.
(Art. 57 del R.C.) Se aplicará un
límite de velocidad para la
circulación en la calle de boxes
durante el transcurso de todas las
pruebas oficiales, éste límite será
fijado para cada escenario, no pudiendo
ser nunca mayor de 60 Km/h. (Articulo
35* R.C.) Todo piloto que exceda este
límite podrá ser penalizado con multa
de $ 200.- (pesos doscientos), la cual
será duplicada por cada reiteración
durante el presente Campeonato.- Si un
piloto tiene dificultades mecánicas
durante las pruebas oficiales, deberá
abandonar las mismas lo antes posible y
en forma segura sin implicar riesgo al
resto de los participantes. Sé prohibe
empujar un auto a lo largo de la pista o
de hacerlo cruzar así la línea de
llegada, lo que determinará su
exclusión. Todo auto abandonado, aún
momentáneamente, por su conductor en el
circuito, cualquiera sea la causa o su
duración será considerado como
habiéndose retirado de la carrera. Toda
infracción a esta disposición será
penalizada con sanción de hasta la
exclusión. Todos los autos deberán
tener un gancho para remolque, en la
parte delantera como en la trasera (Art.
71 Reglamento Técnico). El
incumplimiento de ello traerá aparejada
una sanción de multa de $200 (pesos
doscientos) , la cual por cada
reiteración durante el presente
Campeonato será duplicada.
ARTICULO
52* SEÑALEROS
Cada participante proveerá dos (2)
pecheras identificatorios, que deberán
ser utilizados por los señaleros
durante la realización de las Pruebas
Oficiales.(Reglamento Técnico- Art. 72*
Inc. 1) Dichos asistentes, serán los
únicos autorizados por cada vehículo
para cumplir su función en el sector
" Isla de Boxes" . Serán
penalizados por los Comisarios
Deportivos, los Pilotos y/o
Concurrentes, que no hagan cumplir esta
disposición a los integrantes de su
equipo, con multa de $ 200.- (pesos
doscientos), la cual por cada
reiteración durante el presente
Campeonato será duplicada.
ARTICULO
53* PODIO Y CONFERENCIA DE PRENSA
Es obligación de los tres primeros
pilotos clasificados en las pruebas
finales, asistir al podio y a la
conferencia de prensa inmediatamente de
finalizadas las competencias. Es
obligación de los cinco primeros
pilotos de la clasificación general,
publicada el día sábado, y al terminar
la segunda tanda de clasificación,
concurrir al centro y/o sala de prensa
para brindar las entrevistas solicitadas
por los medios especializados. Quien no
cumpliera con ello, salvo por causa
justificada o de fuerza mayor a entender
por los Comisarios Deportivos, será
penalizado con multa de $ 1.000.- (pesos
un mil).
ARTICULO
54* DISPOSICIONES ESPECIALES
a) Es obligación de los participantes
de los eventos fiscalizados por la CAF
de esta ACTC, cumplir con las normas de
convivencia e higiene en los boxes y en
los trailers estacionados dentro de los
circuitos. Toda infracción a lo dictado
se sancionará con multa de $ 1.000.- (
Pesos un mil.) b) Durante la temporada
2005 se podrán cumplir hasta un máximo
de 14 (catorce) pruebas libres, en los
circuitos habilitados al efecto, por la
CAF de esta ACTC. c) Ningún piloto de
la categoría podrá participar en las
tres (3) últimas fechas del campeonato
2005, si no hubiera competido en fechas
anteriores. d) Con la finalidad de
mejorar la presentación de cada equipo
y uniformidad de la estructura de toda
la categoría, se ha resuelto que las
carpas de boxes serán de una medida y
color uniforme, en tanto que el diseño
interior correrá por cuenta de cada
equipo. Asimismo se prohibe la
utilización de los boxes de dos pisos.
e) A partir de la tercer competencia del
presente campeonato se ha resuelto
implementar, con carácter obligatorio,
el sistema HANS (Head and Neck Support).
f) Se preve un Derecho de Inscripción
para cada prueba, cuyo importe sera
determinado por el E. F. .
ARTICULO
55* EXCLUSION - DESCLASIFICACION
Las exclusiones serán : Parcial o Total
e Inapelables Las desclasificaciones,
incluso las tomadas como resultado de
las verificaciones técnicas, serán
apelables.
ARTICULO
56* SUSPENSION PROVISORIA
Siempre que el caso así lo requiera, el
Ente Fiscalizador podrá aplicar la pena
de Suspensión Provisoria hasta tanto
exista pronunciamiento definitivo sobre
la cuestión. Esta sanción es
inapelable.
ARTICULO
57* CONTROL DE SEGURIDAD DE CASCOS
PROTECTORES, BUZOS ANTIFLAMA, CAPUCHAS,
GUANTES, BOTAS, CUELLO PROTECTOR-SISTEMA
HANS Y CINTURONES.
El control de estos items lo realizará
la Comisión Técnica, en la
Verificación Técnica Previa a la
competencia o en cualquier momento de la
misma (Art. 55 y 56 Reglamento
Técnico).
BUENOS
AIRES, 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2005
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