TC Pista - Turismo Carretera - TCP 2005 - Reglamento TCPista
TC Pista 2007 - Turismo Carretera - TCP
     
REGLAMENTO GENERAL CAMPEONATO ARGENTINO DE PILOTOS AÑO 2005 CATEGORIA TURISMO CARRETERA PISTA FISCALIZADA POR LA C.A.F. DE LA A.C.T.C.

ARTICULO 1* REGLAMENTACIONES
Serán de aplicación todas las reglamentaciones, prescripciones y regulaciones dictadas por el Ente Fiscalizador y las contenidas en el R.D.A., las aquí detalladas y las que se legislen en el futuro..

ARTICULO 2* CANTIDAD DE COMPETENCIAS
Estará compuesto por 15 (Quince) fechas incluidas en el Calendario Deportivo Nacional ( Con 1 -una- competencia final por fecha ), publicado por el Ente Fiscalizador. Este número podrá ser reducido hasta un mínimo de 12 (doce) competencias finales, en caso de que alguna de las pruebas programadas resultare imposible su realización, comprobada por el Ente Fiscalizador.

ARTICULO 3* VEHICULOS ADMITIDOS
Todos los vehículos que se hallen encuadrados en la Reglamentación Técnica de la Categoría TURISMO CARRETERA PISTA

ARTICULO 4* MINIMO DE PARTICIPANTES
Para que una prueba otorgue puntaje para el Campeonato Argentino, deberán largar la prueba final un mínimo de diez (10) automóviles de la categoría.

ARTICULO 5* PUNTAJE
Se otorgará 1 (uno) punto para el Campeonato Argentino al piloto que realice el mejor tiempo de las pruebas de clasificación.

Para cada una de las Series Clasificatorias se asignarán para el Campeonato Argentino la siguiente escala de puntos:

Puesto Puntos Puesto Puntos
1 5.00 6 2.50
2 4.50 7 2.00
3 4.00 8 1.50
4 3.50 9 1.00
5 3.00 10 0.50

Para cada competencia Final se asignará puntaje para el Campeonato Argentino de acuerdo a la siguiente escala:

Puesto Puntos Puesto Puntos
1 20.00 8 7.00
2 16.00 9 6.00
3 13.00 10 5.00
4 11.00 11 al 15 4.50
5 10.00 16 al 20 3.00
6 9.00 20 al 30 1.00
7 8.00

ARTICULO 6* PROCLAMACION DEL CAMPEON
Obtendrá él titulo aquel piloto que hubiera logrado la mayor cantidad de puntos y que haya ganado por lo menos una prueba final.

ARTICULO 7* NUMERACION
Durante todas las competencias automovilísticas los vehículos participantes deberán llevar en el lugar indicado el número identificatorio que les haya sido asignado por el Ente Fiscalizador. Se consultará al piloto que haya obtenido el N* 13 en la temporada 2004 si desea llevarlo en sus laterales para la temporada 2005. Caso contrario no se otorgará dicho número. Las cifras que forman el número de competición serán de color blanco y/o amarillo, con un trazo mínimo de 7 cm. de ancho y de 25 cm. de alto, y al pie de dichos números la leyenda FANGIO XXI, todo sobre un fondo de color negro, el que deberá ser como mínimo de 32cm. de alto por 30cm. de ancho, colocado en el sector de ambos vidrios laterales traseros. No podrá tener ningún tipo de publicidad cercana que dificulte su perfecta visión. Asimismo en el frente de la trompa, deberá estar pintado ese número, con un trazo menor, dentro de un círculo, negro o blanco, de un diámetro mínimo de 12 (doce) centímetros, y los números en el color inverso al círculo descripto, diferenciándose claramente del color de la carrocería o de las publicidades cercanas. El dibujo de los números debe ser con un trazo simple, sin ningún tipo de aditamentos. Conforme a lo dictado en el Art. 72* del Reglamento Técnico de la categoría, su incumplimiento provocará la NO verificación técnica del vehículo de competición.

ARTICULO 8* DISTINTIVOS DE LOS CAMPEONES
El poseedor del Título de Campeón Argentino 2004 de la categoría TURISMO CARRETERA PISTA podrá ostentar durante el campeonato de la especialidad del año 2005 en ambos costados de su auto un círculo con los colores Argentinos de 12 cm. de diámetro como máximo.

ARTICULO 9* LICENCIAS
Para tener derecho a recibir puntos para el Campeonato Argentino 2005, los pilotos deberán poseer Licencia Deportiva Nacional otorgada por la C.A.F de la A.C.T.C.

ARTICULO 10* INSCRIPCIONES
El cierre de las inscripciones, para toda la temporada 2005, será antes de las 12:00 horas del día lunes anterior al comienzo de la actividad en pista. Dicha inscripción será considerada como compromiso de la presencia en la prueba. Las inscripciones deberán efectuarse personalmente y/ o por:

1) Telegrama (Bogotá 162 cap. Fed. C.P. 1405) 2) Fax (011-49014549 / 011-49021472, 011-49040417-8) 3) E-mail (deportiva@actc.org.ar) emitido antes de la fecha y hora de cierre de la inscripción conteniendo las siguientes especificaciones: Nombre y apellido del piloto, copiloto y concurrente, expresando sus licencias, competencias y categorías para la que se solicita la inscripción y designación del vehículo con el que participarán. Quien no esté inscripto en tiempo y forma, no podrá participar de la carrera. Todo piloto inscripto en la forma descripta, que no se presente a participar de la competencia se hará pasible de una MULTA de $ 1000.- (Pesos Un Mil) La inscripción efectuada en estas condiciones se ratificará mediante la firma del formulario oficial en oportunidad de la asistencia del inscripto a la verificación administrativa previa a la competencia. No se admitirán inscripciones colectivas, es decir, más de un vehículo por formulario de inscripción.

ARTICULO 11* CAMBIO DE CONDUCTOR INSCRIPTO
Se autoriza el cambio de un conductor inscripto, por otro piloto que no se hallare inscripto. Si no hay parque Cerrado Previo, el cambio solo procederá cuando no se hubieran realizado las pruebas de clasificación.

ARTICULO 12* VERIFICACION PREVIA
Las verificaciones previas: Administrativa de Licencias e Inscripciones y Técnica de los automóviles se efectuarán antes de la iniciación de la actividad en pista, según los horarios establecidos en el organigrama aprobado por la CAF de la ACTC. No podrá realizarse la verificación técnica previa a la competencia, si no se aprueba el control administrativo. Quien no cumpla con la Verificación Previa en los horarios establecidos no podrá participar en el evento, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas y aceptadas por los Comisarios Deportivos, quienes en tal caso deberán aplicar una multa de $ 200.-(pesos doscientos), la cual por cada reiteración durante el transcurso del Campeonato será duplicada, no siendo apelable y debiendo ser abonada en el momento de su notificación, no pudiendo participar en ninguna prueba hasta tanto no sea cumplimentado el pago. El cambio de copiloto debe ser declarado dentro de los horarios estipulados de verificación, debiendo tener su Licencia Médica Nacional y Cobertura Médica al día. Solo por problemas de salud, debidamente comprobados por los Comisarios Deportivos y/o autoridades deportivas actuantes, se permitirá realizar esos cambios fuera de los horarios estipulados. La emision de Licencias Médicas Provisorias en el circuito, insumirán los siguientes costos: La primera vez $ 400.oo, la segunda $ 800,oo y la tercera $ 1.200,oo.- Todo piloto y copiloto para salir a pista debe tener su Licencia Médica Nacional y su Cobertura Médica vigente. Quien saliera a la pista sin haber cumplimentado las verificaciones, será sancionado con hasta exclusión.

ARTICULO 13* CARACTERISTICAS DE LAS PRUEBAS
Salvo excepciones autorizadas por el Ente Fiscalizador todas las pruebas de este Campeonato deberán ser organizadas con las siguientes características:
Día Jueves: Verificacion Administrativa y Tecnica. Día Viernes: Entrega de sensores para tiempos . 1 (una) tanda de entrenamiento para cada grupo ( A y B ) de 35 minutos c/u. 1 (una) tanda de entrenamiento para cada grupo ( A y B ) de 25 minutos cu. 1 (una) tanda de Clasificación para cada grupo ( A y B ) de 10 minutos c/u. Día Sábado: 1 (una) tandas de clasificación para cada grupo ( A y B ) de 10 minutos c/u. 2 (dos ) series clasificatorias a 6 vueltas c/u. Día Domingo: 1 (una) prueba final a 15 vueltas o 35 minutos.

ARTICULO 14* PRUEBAS DE ENTRENAMIENTOS
Para el desarrollo de esta actividad en pista, el circuito será habilitado con todos los operativos de seguridad y sanidad aprobados por la CAF de la ACTC. Los participantes regularmente inscriptos se los dividirá en dos grupos iguales, pudiendo solo intervenir en el grupo que le corresponda, salvo autorización del Comisariato Deportivo. El grupo A estará formado por la primera mitad de los pilotos verificados y el Grupo B por la segunda mitad de los pilotos verificados, ordenados en base al Campeonato de la Categoría. En la primera competencia se utilizará el Campeonato final del 2004 y desde la segunda prueba el Campeonato del presente año. El orden de salida a pista en la primer carrera del presente campeonato será: Grupo A y Grupo B; en la segunda prueba Grupo B y Grupo A; en la tercer competencia Grupo A y Grupo B, y así sucesivamente irán rotando los Grupos hasta la última carrera del campeonato. Esta actividad se llevará a cabo el día viernes previo a la prueba final. Conforme al horario previsto en el organigrama de la prueba, cada Grupo tendrá habilitado el circuito durante una (1) tanda de 35 (treinticinco) minutos, incluidos 10 (diez) minutos para asentar cubiertas y una (1) tanda de 25 (veinticinco ) minutos, todas las tandas contadas desde la apertura de boxes. Todo piloto causante, a criterio del Comisariato Deportivo, de la colocación de la Bandera Roja, no podrá seguir entrenando en esa tanda.

ARTICULO 15* PRUEBAS DE CLASIFICACION
Para el desarrollo de esta actividad en pista, el circuito será habilitado con todos los operativos de seguridad y sanidad aprobados por la C.A.F. A los participantes se los ordenará en GRUPOS ( en idéntica forma que para las pruebas de entrenamiento ), pudiendo sólo intervenir en el GRUPO que le corresponda, no siendo aceptado ningún cambio. El orden de salida a pista en la primer carrera del presente campeonato será: Grupo A y Grupo B; en la segunda prueba Grupo B y Grupo A; en la tercer competencia Grupo A y Grupo B, y así sucesivamente irán rotando los Grupos hasta la última carrera del campeonato. Los días viernes y sábado previo a la prueba final, cada GRUPO , conforme al horario previsto en el organigrama de la prueba, tendrá habilitado el circuito durante 1 (una) tanda de 10 (Diez) minutos, cada día, contados al cumplirse 2 (dos) minutos desde la orden de apertura de boxes o a partir de que el primer auto pase por la Dirección de la Prueba, seleccionándose la mejor vuelta de cada piloto ( de ambos días) para el ordenamiento de las series clasificatorias. El ingreso a boxes durante la tanda estará prohibido. Para los circuitos donde no exista un lugar físico para efectuar el Parque Cerrado, los Comisarios Deportivos habilitarán la calle de boxes como Parque Cerrado, donde estará prohibido asistir al vehículo de competición, a cargo de la supervisión de los Oficiales Deportivos designados al efecto. Cumplido el tiempo estipulado se bajará la bandera a cuadros al primer auto que pase por la línea de llegada y a continuación a los demás participantes. Cada piloto podrá salir a pista en cualquier momento de su tanda y al finalizar la misma o cuando quiera detenerse, deberá ingresar directamente al Parque Cerrado. Cualquier auto detenido en el circuito se encuentra bajo la reglamentación de Parque Cerrado. Todo incumplimiento a lo dictado provocará el retiro de los tiempos obtenidos en la tanda. Si por razones de fuerza mayor no se pudieran realizar las pruebas de clasificación, el ordenamiento de largada de las series clasificatorias se hará conforme al ranking de largada para esa competencia. No estará permitido cambiar de tercio bajo ninguna circunstancia.

ARTICULO 16* INTERRUPCION DE UNA CLASIFICACION
A partir del momento en que se muestre la BANDERA ROJA finalizará la toma de tiempos. Tan pronto como los Comisarios Deportivos lo determinen, ésta continuará por el tiempo que falta para completar el total establecido por el presente Reglamento de Campeonato. La continuación de la toma de tiempos se producirá cuando el primer auto pase, nuevamente, por la Dirección de la Prueba. El automóvil que llegue por sus propios medios al lugar de BANDERA ROJA ( recta principal frente a la Dirección de la Prueba) podrá continuar con la tanda de clasificación. No podrá continuar la tanda de clasificación aquel automóvil que habiendo llegado por sus propios medios, hubiese sido retirado de un lugar peligroso con ayuda de terceros (leca, tierra arada, arena, etc.), debiendo ingresar directamente al Parque Cerrado. Si al interrumpir las pruebas de clasificación se hubiese cumplido con el 80 % del total del tiempo estipulado por el presente Reglamento de Campeonato, éstas podrán ser dadas por cumplidas, según lo establezcan los Comisarios Deportivos, lo cual no las transformarán en atípicas. En caso que una o más sesiones hubiesen sido interrumpidas, no se aceptarán reclamos en cuanto a los posibles efectos producidos por las interrupciones, en la clasificación de los pilotos admitidos para las series clasificatorias.

ARTICULO 17* EMPATE DE TIEMPOS EN PRUEBAS DE CLASIFICACION
En casos de empate de los tiempos en las Pruebas de Clasificación, el mejor tiempo le será acordado a quien lo realice primero en tiempo neto de cada tercio.

ARTICULO 18* ANULACION DE TIEMPOS DE CLASIFICACION
En caso de haber sido observado técnicamente un automóvil luego de las Pruebas de Clasificación, o que un participante hubiese incurrido en alguna falta que, a juicio de los Comisarios Deportivos no le corresponda su exclusión definitiva de la competencia, éstos podrán disponer la anulación de sus tiempos de clasificación. Podrá largar en el último puesto de la grilla de las Series Clasificatorias, solamente en el caso de que el número de autos admitidos por el circuito se lo permitiera. No se dejará el espacio vacío en la grilla de largada de las series clasificatorias, únicamente en estos casos específicos.

ARTICULO 18* (a) TIEMPO MAXIMO DE CLASIFICACION
Todo piloto deberá lograr un tiempo de clasificación que no supere el 104% (ciento cuatro por ciento), en relación al mejor tiempo de la clasificación general de ambos días, si no logra ese tiempo no podrá largar las series clasificatorias. En caso que la diferencia entre el mejor tiempo de clasificación y el segundo sea superior a 500/1000 (quinientas milésimas) de segundo, el porcentaje referido será computado a partir del segundo mejor tiempo. Los primeros 10 (diez) pilotos del Campeonato de la categoría, quedan exceptuados de cumplir con el citado porcentaje. El porcentaje del 104% (ciento cuatro por ciento), no será aplicable cuando en alguno de los dos dias de sesiones clasificatorias, las condiciones climáticas sean adversas, quedando esta determinación a criterio del Comisariato Deportivo. Sin registrar tiempos luego de disputadas las tandas de clasificación (viernes y sábado) quedará eliminado de la prueba, salvo los pilotos que estén exentos del cumplimiento del porcentaje establecido en éste artículo. Ante la eventualidad de que la cantidad de pilotos habilitados luego de aplicar lo dictado en el presente artículo, esté por debajo del máximo de participantes permitidos para cada circuito por el Ente Fiscalizador (Art. 20*), se habilitarán los mejores registros (Tiempos) hasta completar el cupo de referencia.

ARTICULO 19* SERIES CLASIFICATORIAS:
El recorrido de las series clasificatorias debe ser menor al 50% del total de vueltas estipulado para la prueba final. Cada participante no podrá disputar más de una serie clasificatoria. Estas series clasificatorias se disputarán el día sabado previo a la prueba final, conforme los horarios previstos en el cronograma de la prueba, sobre un total de 6 (seis) vueltas cada una. Para poder tener derecho a largar la prueba final, es necesario haber largado la serie clasificatoria. De las 2 (dos) series clasificatorias se seleccionarán las 46 (cuarenta y seis) mejores posiciones en todos los autódromos. En la primer serie clasificatoria, si durante la vuelta de reconocimiento o previamente en boxes, se observan dificultades mécanicas, fehacientemente comprobadas por el Comisariato Deportivo, será autorizado el cambio a la segunda serie, largando en la última posición. Cada serie clasificatoria asignará puntaje para el Campeonato Argentino de TURISMO CARRETERA PISTA del año 2005, de acuerdo a la escala indicada en el artículo 5* del presente reglamento, siempre que se clasifique dentro de las 2/3 partes del total de vueltas recorridas por el ganador de la prueba. ( decimales se desechan )

ARTICULO 20* MAXIMO DE PARTICIPANTES
Serán los establecidos para cada circuito por el Ente Fiscalizador.

ARTICULO 21* GRILLA DE LARGADA:
La grilla tendrá una formación de dos (2) autos a la par, por fila, debiendo mantener una separación de (7) siete metros entre cada una, tanto para las series clasificatorias, como para la prueba final. Las grillas de largada de las series clasificatorias se conformarán de acuerdo a la clasificación general obtenida después de haberse disputado la 2* tanda de clasificación el día Sábado, luego de aplicarse lo dispuesto en el Art. 18* (a) del presente reglamento. De no realizarse la clasificación se ordenará por el Campeonato de la categoría.. El piloto que obtenga la primer posición de largada, en las Series Clasificatorias como en la Final, está autorizado a elegir su posición en la primera fila (lado derecho o izquierdo), debiendo ejercer su derecho a elección en los treinta (30) minutos siguientes a la publicación de los tiempos definitivos. A partir del primer auto se invertirán todas las posiciones de la grilla. Para la composición de la grilla de largada de la final, se considerará a las dos (2) series clasificatorias como Anormales o Atípicas. Se colocará el mejor tiempo de las series disputadas en el lugar de privilegio, y así sucesivamente se irá integrando la grilla con los mejores tiempos respetando la posición de cada serie. Es decir: el l* y 2* mejor tiempo de los clasificados primeros en cada serie, luego el 1* y 2* mejor tiempo de los clasificados segundos en cada serie, posteriormente el 1*y 2* mejor tiempo de los clasificados terceros, etc, etc., así sucesivamente con todos los pilotos que cumplieron con la totalidad de las vueltas estipuladas para cada serie, luego los que cumplieron una (1) vuelta menos , luego con dos (2) vueltas menos, etc.etc., y así gradualmente, hasta completar el cupo de vehículos determinados en el organigrama para la prueba final. Tener previsto el ingreso de pilotos suplentes, los que ingresarán en el orden y el mismo número de que alguno de los pilotos habilitados, deserte de la grilla original.

ARTICULO 22* PRUEBA FINAL:
Es la prueba que determina al ganador de la competencia y a cuya Clasificación Final se le asignará el puntaje válido para el Campeonato Argentino de TURISMO CARRETERA PISTA del año 2005, de acuerdo a la escala indicada en el Artículo 5* del presente reglamento, siempre que se encuentren clasificados dentro de las 2/3 partes del total de vueltas recorridas por el ganador de la prueba ( decimales se desechan). En todos los autódromos las pruebas finales serán a 15 (quince) vueltas. Si por causa de fuerza mayor no se hubiera cumplido el total de vueltas, la prueba final se dará por terminada al transcurrir 35 (treinta y cinco) minutos de competencia, bajándose la bandera de cuadros al auto puntero cuando pase frente a la Dirección de la Prueba y/o llegada. Si el largador estima que no están dadas las condiciones para el lanzamiento no pulsará la luz verde, continuando la totalidad de la grilla al mismo ritmo que venía con Pace - Car, pero con el coche puntero haciendo las veces del mismo, realizando otra vuelta al circuito. (Art. 23* del presente reglamento). Si el largador estima nuevamente que la grilla no viene ordenada, podrá no largar la prueba y todos los vehículos volverán a dar tantas vueltas, como el largador estime necesario, para largar la competencia, siempre con el auto puntero haciendo las veces de Pace Car. (Art. 23* del presente reglamento). En la prueba final se descontarán dichas vueltas, del total de la carrera. No así en las series clasificatorias.

ARTICULO 23* PROCEDIMIENTO DE LARGADA
Quince (15) minutos antes de la hora anunciada para la largada de la prueba, los pilotos serán avisados por el personal de boxes, mediante parlantes y/o señales sonoras que deben prepararse para salir a pista. El Comisario Deportivo dará la orden de la apertura de boxes para que los pilotos realicen una vuelta de reconocimiento, hacia la grilla de largada, donde detendrán los motores. Desde la orden de apertura de boxes, los mismos permanecerán abiertos durante 10 (DIEZ) minutos. Al cumplirse ocho (8) minutos desde la apertura de boxes, los pilotos seran avisados, con señal sonora o por parlantes, que restan dos (2) minutos para el cierre de los mismos. Cuando el límite de este tiempo es superado, cualquier auto que no haya salido oportunamente desde boxes, deberá partir desde allí, una vez que se hubiera largado la prueba (semáforo verde) y que pase el último competidor por ese sector, con la autorización del Jefe de Boxes. Se cerrará la salida a pista desde boxes. La grilla de largada será una formación de dos (2) autos por fila, separados por siete (7) metros entre fila y fila,( Art.21* del presente Reglamento) y la señal de largada será dada por medio de luces ( o por medio de bandera) por un largador, quien será designado para toda la temporada por el Ente Fiscalizador. Tener previsto el uso de banderas para el caso de haber algún problema con los semáforos. No será autorizado ningún tipo de servicio en la misma. Al circular en la vuelta de reconocimiento y observar o comprobar alguna falla mecánica deberá dirigirse a boxes, reparar y luego si puede, largará desde allí, en las condiciones estipuladas. En la primer serie clasificatoria, si durante la vuelta de reconocimiento o previamente en boxes, se observan dificultades mecánicas, fehacientemente comprobadas por el Comisariato Deportivo, será autorizado al cambio de la serie (ocupando la ultima posición).

Cartel de 5: Se deberá desalojar la zona de la grilla, permitiéndose solamente una persona del equipo por auto, a los efectos de la colocación de la toma dinámica

Cartel de 3: Los motores se pondrán en marcha con su propia energía. Pueden ser empujados los vehículos para su arranque, únicamente por Oficiales de pista y el auxiliar del auto citado precedentemente.

Cartel de 1: Después que éste haya sido colocado, al fondo de la grilla un Oficial mostrará una bandera amarilla agitada confirmando que todos los motores están en marcha y el Oficial que se encuentra entre el Pace Car y la primer fila de la grilla agitará una bandera verde indicando que la pista está habilitada y que los vehículos deben avanzar detrás del Pace Car, en una vuelta previa completa al circuito, antes de largar la competencia. En la vuelta previa adelantarse a otro auto o ensayar largada está prohibido. El solo hecho de integrarse a la grilla detrás del Pace-Car, el participante será considerado en carrera. Cualquier piloto que no pueda iniciar la vuelta previa, deberá levantar su brazo, haciendo señales claras de su dificultad. Después de que todos los autos hayan iniciado su vuelta previa, sólo los oficiales de pista estarán autorizados a empujar el auto en la pista para su arranque. Si un vehículo aun largando la vuelta previa correctamente, se vea imposibilitado de mantener su posición o quedase momentáneamente detenido en la grilla y logra reiniciar su marcha antes de ser pasado por la totalidad de los autos que conforman la grilla, durante el transcurso de la vuelta previa , podrá recuperar su posición antes de llegar a la ultima curva. Para el caso de no lograr este posicionamiento o que fuera sobrepasado por el total de los competidores deberá largar desde la ultima posición. Si el auto con problemas, no está en condiciones de iniciar la vuelta previa, será empujado a la calle de Boxes por el trayecto más corto y los mecánicos podrán trabajar en el mismo. Podrá largar desde Boxes en las condiciones estipuladas para ello. Cuando los automóviles completen la vuelta previa con el Pace - Car al frente, deberán esperar el retiro del mismo pasando el puntero a ejercer la función de Pace - Car. Todos los autos integrantes de la grilla de largada, una vez que se retire el Pace Car, deberán mantener una velocidad máxima de 60 Kph, como así también, en el respeto irrestricto de la distancia entre filas determinada por reglamento hasta que la Luz Verde reemplace a la Luz Roja. El no cumplimiento de ello será considerado FALTA GRAVE (de alto riesgo), siendo automáticamente EXCLUIDO de la prueba. Ese será el momento de largar. Si así no ocurriera y el largador estima que no están dadas las condiciones para el lanzamiento, no prenderá la luz verde ( o bajar bandera) continuando toda la grilla por una vuelta más llevando al auto líder como Pace - Car, siempre en filas de a dos (2) autos a la par, respetando los 7 metros de distancia entre filas y la velocidad máxima de 60 Kph.. El largador puede hacer dar vueltas a la grilla, tantas veces como lo estimé necesario, para realizar una largada correcta. En la prueba final, se descontarán dichas vueltas del total de la carrera. No así en las series clasificatorias.

ARTICULO 23* (A)
En el caso de que los Comisarios Deportivos consideren que el estado de la pista se tornase peligroso para efectuar la largada mencionada precedentemente, se procederá de la siguiente forma: La grilla se formará con dos (2) autos a la par por fila (conforme articulo 23*).

Cartel de 5 - Cartel de 3 y Cartel de 1:

Bandera Verde: A partir del momento que sea exhibida, se inicia el giro previo con el Pace Car. Los automóviles deberán alinearse detrás del auto líder (POLE), en fila india, ( en el orden de clasificación para dicha prueba) y podrán superarse recién cuando se muestre la bandera verde, conforme al Art.24. Los autos podrán recorrer el circuito durante dos (2) vueltas en las series y tres (3) vueltas en la prueba final detrás del Pace Car, las que se contarán como vuelta efectiva de carrera. Durante el transcurso de las mismas el Pace Car mantendrá las luces amarillas prendidas. Al cruzar la línea de sentencia frente a la torre de control, a partir del primer paso, se considerará largada la carrera, comenzando la toma de tiempos y la cuenta de vueltas a recorrer. El Pace-Car ingresará a la calle de boxes o al sector que determinen las autoridades de la prueba, antes de que le sea exhibida al auto líder, la bandera verde. Si el largador considera que los autos no vienen ordenados, no mostrará la bandera verde. Los pilotos deberán recorrer otra vuelta y el auto líder oficiará de Pace Car. Este procedimiento se llevará a cabo durante tantas vueltas como lo considere el largador, las que se computarán como vueltas efectivas de carrera. Cualquier adelantamiento y/o falsa largada , será penalizado.

ARTICULO 24* NEUTRALIZACIÓN O SALIDA DEL PACE - CAR
En caso de que se produzca un hecho que ponga en riesgo la seguridad del evento en general y/o de los participantes en particular, o que por algún motivo el circuito esté parcialmente bloqueado y sea necesario el ingreso de vehículos de seguridad o quede un auto en posición de riesgo y las circunstancias no justifiquen la detención de la carrera, se procederá a neutralizar la misma con el siguiente procedimiento: 1*) La orden de neutralización será dada por el Comisariato Deportivo. 2*) El Comisariato Deportivo informará por radio interna la decisión del ingreso del coche piloto a pista, y automáticamente los banderilleros colocarán en todo el circuito banderas de Pace Car en pista. El Dpto. Deportivo informara al oficial a cargo del coche piloto, la identificación y ubicación del vehículo puntero. Esta bandera se mantendrá hasta que finalice la intervención. 3*) Todos los participantes están obligados a reducir su velocidad y manteniendo sus posiciones se alinearán en fila de a uno, detrás del auto líder, hasta que el Pace-Car se coloque el frente de la fila. Desde el momento en que se muestren las banderas de Pace - Car, está prohibido todo adelantamiento. Cuando el Comisariato Deportivo se lo ordene, el veedor que está en el Pace-Car indicará a cualquier auto que se encuentre entre éste y el puntero, que debe superarlo. 4*) Mientras estén colocadas las banderas de Pace - Car los autos de competición podrán detenerse en sus boxes, pero solo podrán reingresar a la pista cuando se los habilite a la salida de boxes y colocarse detrás del último auto, de la columna, que superó la salida de boxes. NO SE PUEDE CUMPLIR LA PENALIZACION POR BOXES. No se permitirá su reingreso a la pista cuando la columna de autos esté próxima a pasar o esté pasando la salida de boxes. 5*) Cuando el Comisariato Deportivo constate que los inconvenientes existentes en la pista estén solucionados, procederá a ordenar a los puestos de banderilleros de la ACTC que comiencen a retirar las banderas. Dispuesto el relanzamiento de la carrera, el Pace Car recibirá la orden de abandonar la pista antes de la última curva del circuito que se trate, dejando al competidor ubicado en primer lugar para que lo reemplace. Con el objeto de alertarlo, el Pace Car apagará las luces a no menos de 500 metros de ese sector. Se exhibirá una bandera verde y a partir de allí la velocidad es libre. A su paso por la línea de sentencia se exhibirán dos banderas de color verde agitadas Se admitirá él sobrepaso únicamente desde la última curva (según el trazado del circuito que se trate) en adelante. Se determina como inicio del sector de sobrepaso, la línea recta que une el borde interno y el externo de la pista en el tramo que la misma se transforma en recta hacia la línea de sentencia. Si el Oficial de Pista ubicado en el última curva considera que los autos no vienen ordenados de a uno, no mostrará la bandera verde. Los vehículos seguirán girando a la velocidad determinada. El auto líder oficiará de Pace Car. Este procedimiento se llevará a cabo durante tantas vueltas como lo considere el largador, las que se computarán como vueltas efectivas de carrera. 6*) El adelantamiento estará estrictamente prohibido hasta que los autos pasen la primer Bandera Verde ubicada en la última curva. 7*) Cada vuelta completada durante el proceso de neutralización será computada como vuelta de carrera. En caso de neutralizar con Pace Car una carrera en desarrollo, al proseguir la misma se considerará como continuación de la prueba y no nueva largada. 8*) Si durante la aplicación del sistema de neutralización fuera necesario interrumpir la competencia se lo hará con Bandera Roja. (Art.25*) 9*) Los sobrepasos efectuados durante el procedimiento de neutralización, serán penalizados con hasta la exclusión. Prohibido ingresar a boxes superando autos.

ARTICULO 25* INTERRUPCION DE LA CARRERA
Si fuera necesario detener la carrera porque el circuito está bloqueado por un accidente, o porque las condiciones climáticas, o de otro tipo hacen que sea peligroso continuar, los Comisarios Deportivos ordenarán que se muestre una Bandera Roja en la línea de llegada. Simultáneamente, se mostrarán Banderas Rojas en todos los puestos de banderilleros de la ACTC. La decisión de parar la carrera solo puede ser tomada por los Comisarios Deportivos. Cuando la señal para detenerse sea dada se observará lo siguiente: Todos los autos reducirán de inmediato la velocidad y se dirigirán directa y lentamente a la línea de Bandera Roja, sabiendo que:

· La clasificación será establecida al final de la penúltima vuelta anterior a la detención. Deberá computarse como detención de la prueba, la vuelta que transita el puntero. Ej. Si el puntero ha cumplido la vuelta 22 y se encuentra transitando la vuelta 23 cuando se pone la bandera roja, se clasificará con la vuelta 21. La única excepción a este ejemplo se contemplará cuando se detenga al momento de transitar el puntero la Dirección de la Prueba, donde se computará la ultima vuelta anterior. Ej. El puntero cumple la vuelta 23 y se clasifica con la vuelta 22.

* Solo los autos de carrera y servicio pueden estar en la pista. * El circuito puede estar totalmente bloqueado por un accidente. Las condiciones climáticas pueden haber hecho que el circuito sea intransitable a velocidad de carrera. El procedimiento que ha de seguirse varía según el número de vueltas completadas por el primero de la carrera antes de que fuera dada la señal para detener la misma:

a) Menos de dos (2) vueltas cumplidas desde la Luz Verde:
Si la carrera puede volver a largarse se aplicará: 1*) La largada original se considerará nula y carente de validez. 2*) La distancia de carrera será reducida en dos (2) vueltas y en el procedimiento de largada se efectuará Vuelta Previa, la que se descontará del total de la prueba a disputarse. 3*) Solamente los autos que tomaron parte en la largada original serán admitidos en la nueva partida, por considerarse anulada la primer largada. No se permitirá el cambio por coche de reemplazo (muleto). 4*) Luego de haberse dado la señal para detener la carrera todos los autos que puedan hacerlo por sus propios medios mecánicos, se dirigirán directa, pero lentamente, a la línea de Bandera Roja bajo las directivas de los Oficiales Deportivos, allí no se permitirá ningún tipo de servicios. Los autos que fueron asistidos por vehículos de rescate, deberán ser llevados a boxes para su eventual reparación en ese sector, pudiendo largar desde allí, cuando estén en condiciones y dentro de los plazos previstos en los procedimientos de largada. Todos los autos pueden ser reacondicionados en los lugares habilitados para ello. 5*) La carrera se volverá a largar en cuanto las condiciones de pista así lo permitan. El inicio del procedimiento de largada no podrá ser antes de los diez (10) minutos de la detención de la prueba. 6*) Cuando el circuito se encuentre en condiciones para reiniciar la prueba, el Comisario Deportivo habilitará el mismo . Los autos que se encuentren reparando en boxes deberán largar desde allí 7*) La grilla será la original, quedando vacíos los lugares de quienes no larguen desde su posición. 8*) No se permitirá ninguna recarga o extracción de combustible, bajo pena de hasta exclusión.

b) Más de dos (2) vueltas cumplidas desde la luz verde, pero menos de las 2/3 partes de la distancia o duración de la carrera:
1*) Los autos se mantendrán en la línea de Bandera Roja en régimen de Parque Cerrado. 2*) Los boxes estarán cerrados. La carrera se reiniciará con un nuevo procedimiento de largada como el previsto en el Art. 23*. 3*) El recorrido restante será el que resulte de restar al total establecido, las vueltas clasificadas más dos vueltas y en el procedimiento de largada se efectuará Vuelta Previa, que también se descontará del total de la prueba. 4*) La grilla para reiniciar la competencia será con los autos dispuestos en el orden de clasificación que tenían en la vuelta que corresponda, según establece el segundo párrafo del presente artículo. 5*) Solamente los autos que participaron en la largada original serán aceptados y en ese caso sólo si volvieran a la zona de la largada o boxes por sus propios medios mecánicos y por el itinerario de la carrera. Quien llegue a los boxes en las condiciones establecidas podrá ser autorizado a reparar recién a partir del momento de producida la nueva largada, siempre y cuando no hayan recibido ayuda de terceros. Igual tratamiento recibirán los vehículos que se encuentren reparando en boxes al momento de la Bandera Roja, quienes deberán dejar de trabajar, pudiendo reiniciar las tareas a partir de realizada la nueva largada. 6*) Ningún auto de reserva será aceptado. 7*) La nueva largada se producirá en cuanto las condiciones de pista así lo permitan. El inicio del procedimiento de largada no podrá ser antes de diez (10) minutos desde la detención de la prueba. 8*) Ningún trabajo en el auto se podrá efectuar en esta nueva grilla. 9*) No se permitirá ninguna recarga o extracción de combustible. Para cualquiera de los casos, toda infracción a lo reglamentado, será penalizado con hasta la exclusión del piloto responsable. 10*) La clasificación Final será la que resulte al completarse el recorrido previsto, teniéndose en cuenta las vueltas transitadas por cada participante. (Art.23*-Art.26* 2* párrafo e Inc.B-4)

c) Si ha sido completada mas de las 2/3 partes de la distancia total de la carrera o duración desde la LuzVerde.
En el momento de la detención (las vueltas se redondean en más hasta el número entero de vueltas siguiente) la prueba será considerada cumplida, no habrá nueva largada y la Clasificación será establecida al final de la penúltima vuelta precedente a la detención de la competencia final. (Tener en cuenta la vuelta que transita el puntero)

ARTICULO 26* PARQUE CERRADO
Al finalizar las pruebas oficiales (Clasificación, Series y Finales) los automóviles participantes deberán ingresar al Parque Cerrado y quedarán a disposición de las autoridades de la prueba, para las verificaciones que se considere necesario efectuar. Los vehículos serán liberados por los Comisarios Deportivos únicamente, cuando se hayan cumplido los controles y tiempos establecidos por el R.D.A. El no ingreso inmediato, al término de las Pruebas Oficiales, al recinto de Parque Cerrado o el retiro del vehículo o partes del mismo de este sector sin autorización, implicará la exclusión del mismo. Sólo aquellos oficiales que están a cargo de la supervisión podrán ingresar al Parque Cerrado. No se permitirá allí ninguna intervención salvo que sea autorizada por estos oficiales o los Comisarios Deportivos (Articulo 37* del presente reglamento). El régimen de Parque Cerrado se aplicará entre la línea de llegada y el Parque Cerrado, como así también en la calle de boxes desde el momento que se dé por finalizada la prueba correspondiente. Todos los autos que luego de finalizadas las tandas de Clasificación, las Series o la Prueba Final queden detenidos en el circuito, están bajo la reglamentación de Parque Cerrado. El incumplimiento de estas reglamentaciones implicará la aplicación de las sanciones previstas, que los Comisarios Deportivos determinen.

ARTICULO 27* FALSA LARGADA
En todas las competencias serán colocados Jueces de largada. Aquel competidor que deba ser sancionado por una falsa largada en la prueba Final, se le aplicará un PASE Y SIGA POR CALLE DE BOXES A VELOCIDAD PERMITIDA EN DICHO SECTOR, O TREINTA (30) SEGUNDOS DE RECARGO A SU TIEMPO TOTAL EMPLEADO EN LA PRUEBA, dicha sanción en las series clasificatorias y/o complementaria será de QUINCE (15) SEGUNDOS DE RECARGO A SU TIEMPO TOTAL EMPLEADO EN LA PRUEBA. Se le indicará al piloto, a todos los participantes y boxes, mediante una bandera negra con circulo naranja y el número del auto correspondiente y la frase PENALIZACION BOXES, durante dos (2) vueltas, siempre antes de que se hayan comenzado a transitar las cinco (5) últimas vueltas de la competencia. (Art. 48* del presente reglamento) Para el caso de la sanción de Pase y Siga, a partir del momento en el cual por primera vez se indica dicha penalización, durante los siguientes tres pasos frente a la dirección de la prueba deberá producirse el ingreso a la calle de boxes a la velocidad permitida allí. Para el caso de que se ordene PACE CAR después de la primera marcación, se interrumpirá el conteo de los tres pasos frente a la dirección de la prueba, hasta que continue la competencia. En el caso de no darse cumplimiento a la orden de ingreso a la calle de boxes, quedará automáticamente excluido de la competencia. La sanción de RECARGO será comunicada al piloto infractor, a boxes y a todos los participantes, mediante un pizarrón con el número del auto y el recargo aplicado, durante dos vueltas, y la frase RECARGO.

ARTICULO 28* LLEGADA
La señal de fin de la carrera será dada en la línea de llegada tan pronto como el primer auto haya cubierto la distancia establecida en el RPP de la prueba o cumplido el tiempo completo de carrera de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. En caso que por cualquier razón la señal de finalización de la carrera fuese dada antes de que el puntero complete la cantidad prevista de vueltas o antes que se cumpla el tiempo prescrito, la carrera se considerará finalizada al momento en que el puntero cruzó por última vez la línea de llegada. En caso que por cualquier motivo se demorase la señal de fin de carrera, la prueba se considerará concluida en el momento que debería haber terminado, conforme al RPP de la prueba. Después de recibida la señal de finalización de la carrera, todos los autos deben proseguir por el circuito, a una velocidad no mayor de 60 (Sesenta) Kph., directamente hasta el Parque Cerrado sin detenerse y sin asistencia (salvo la de los Comisarios de Pista sí fuera necesario). No respetar esta velocidad máxima, o realizar zigzagueos, frenajes bruscos, trompos, y/u otras exteriorizaciones con los vehículos en marcha, en cualquier sector del Autódromo, traerá aparejada una sanción de multa de hasta $6.000.- (Pesos seis mil.-). Todo auto clasificado que no pueda llegar al Parque Cerrado por sus propios medios será puesto bajo el exclusivo control de los Comisarios de Pista o Técnicos, quienes llevarán o acompañarán el auto hasta el Parque Cerrado.

ARTICULO 29* CLASIFICACIONES
Todos los autos serán clasificados teniendo en cuenta la cantidad de vueltas completas que han cubierto, y en el caso de los que hayan cubierto la misma cantidad de vueltas completas, según el orden y tiempo en que cruzaron la línea de llegada. Los autos que hubiesen cubierto menos de las 2/3 partes de la cantidad de vueltas cumplidas por el ganador (decimales se desechan) , no serán clasificados. La Clasificación Oficial será la publicada luego de la carrera, sujeta a cualquier enmienda del E.F., que pudiese proceder según el R.D.A. y el presente Reglamento.

ARTICULO 30* TOLERANCIA PARA LA CLASIFICACION EN LA FINAL
Una vez arribado el vencedor de la Prueba, la tolerancia máxima para la clasificación del resto de los participantes será igual al tiempo equivalente de computar un minuto por cada mil metros o fracción, de la longitud del circuito, considerándose la fracción de distancia como un número entero de minuto, en más: ( ej. 1,5 km=2 minutos).

ARTICULO 31* COMBUSTIBLE
El combustible será provisto por la A.C.T.C., a cargo o no del piloto o concurrente. Se deja expresa constancia, que bajo ninguna situación se permitirá ningún tipo de agregados químicos, o adulteración por cualquier sistema del mencionado combustible. Que los exámenes que a posterior se realicen, luego de cada competencia, deberán encontrarse en un 100% de acuerdo a las muestras retiradas del transporte. Dicho porcentaje se evaluará, fundamentalmente, en la cromatografía y la curva de computación entre el combustible de referencia ( del transporte) y la muestra del automóvil a controlar (Art. 42 Reglamento Técnico).

ARTICULO 32* ASISTENCIA EN LOS BOXES Y REABASTECIMIENTO
Para evitar dudas la calle de boxes estará dividida en dos carriles, el carril más cercano a la pared de boxes se denomina Carril Rápido y el más próximo a los garajes se denomina Carril Interno, y es el único sector donde se pueden llevar a cabo trabajos en los autos. No podrá dejarse elemento alguno en el carril rápido. Los autos sólo podrán ingresar en el carril rápido con la tripulación en su posición normal de manejo, aún cuando el auto esté siendo empujado por los mecánicos. Si un piloto se pasa de su box antes de detenerse, sólo se podrá empujar el auto hacia atrás hasta su box, caso contrario será sancionado por los Comisarios Deportivos. Quien no cumpla con lo establecido en éste artículo será pasible de sanciones de hasta la exclusión.

ARTICULO 33* REABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTE
Queda terminantemente prohibido el reabastecimiento de combustibles y/o lubricantes en el circuito o en la calle de boxes, durante la disputa de las distintas pruebas. Queda expresamente prohibida la carga y almacenamiento de combustible con embudos y en recipientes de plástico. Quien no cumpla con esta disposición será sancionado por los Comisarios Deportivos, pudiendo llegar hasta la exclusión.

ARTICULO 34* ENTRADA A LOS BOXES DE REABASTECIMIENTO
1) La zona llamada de desaceleración, forma parte del área de boxes. 2) Durante el transcurso de los Entrenamientos, Clasificaciones, Series y Final, solamente está autorizado el acceso a boxes por la zona de desaceleración. Todo incumplimiento a esta regla ocasionará la sanción de hasta exclusión de la carrera. 3) Todo conductor que desee abandonar la pista o entrar a su box o al patio de boxes, debe hacer notar su intención previamente y asegurarse que puede hacerlo sin peligro. 4) Salvo en caso de fuerza mayor, así considerado solamente por los Comisarios Deportivos, el cruce en cualquier sentido que sea, de la línea demarcatoria entre la zona de desaceleración y la pista está prohibido.

ARTICULO 35* CIRCULACION EN LA CALLE DE BOXES
La circulación en la calle de boxes durante las pruebas oficiales será controlada por quienes designen los Comisarios Deportivos. Estos determinarán la velocidad máxima en cada escenario y aplicarán las sanciones correspondientes a quienes no cumplan con esta disposición. ( Máxima 60 Km/h - Art. 51* del presente Reglamento) Durante las pruebas de Entrenamiento y Clasificación se aplicará una multa de $ 200.- (Pesos doscientos), la que se duplicará por cada reiteración durante la temporada. En el transcurso de la carrera se aplicará Penalización Boxes o Recargo de tiempo. La velocidad será controlada entre las lineas demarcatorias determinadas por los Comisarios Deportivos. Según la gravedad del hecho se podrá penalizar hasta con la exclusión del piloto inculpado.

ARTICULO 36* ASISTENCIA MECANICA DE LOS VEHICULOS
Los vehículos participantes sólo podrán ser objeto de la atención mecánica autorizada, en los lugares destinados previamente a esos efectos (calle de boxes o boxes), tanto en los Entrenamientos, Clasificaciones, Series y Final. Está prohibido el reabastecimiento en la pista. Toda reparación que deba efectuarse en ella, deberá ser realizada por el piloto con las herramientas que lleve en el vehículo, siempre que se encuentre alejado del tránsito de los restantes participantes y en un lugar que no ponga en riesgo la seguridad física de la tripulación. La infracción a estas disposiciones será penalizada por los Comisarios Deportivos con la exclusión del infractor sin perjuicio de cualquier otra sanción que pudiera corresponderle. Toda ayuda externa para movilizar un vehículo en pista, será penalizado con la exclusión de la prueba que esté disputando.

ARTICULO 37* CONTROL TECNICO FINAL
Al finalizar las pruebas oficiales los automóviles participantes deberán ingresar a un Parque Cerrado o al lugar que dispongan las Autoridades de la Prueba, quedando a disposición de éstas, para las verificaciones que se considere efectuar. Como mínimo los clasificados Primero, Segundo y Tercero, serán revisados para determinar si se encuentran en condiciones reglamentarias y para constatar si el auto es el mismo que se presentó en la Verificación Técnica Previa y si hay lugar a la aplicación de las penalizaciones previstas en el RDA , R.C. y/o RPP.. Los Comisarios Deportivos podrán ordenar, por sorteo o por resolución, realizar los controles técnicos a todos los autos que consideren conveniente. La falta del sellado o la violación de las marcas de identificación, colocadas en el vehículo en la Verificación Técnica Previa o en cualquier otro momento, ocasionará la exclusión del vehículo. La rotura de sellos o precintos implicará en forma automática la exclusión de la competencia. Estas resoluciones, en el transcurso de la competencia son inapelables. Unicamente por exclusiva determinación de los Comisarios Deportivos, se podrá no aplicar esta sanción, cuando una pieza o parte de ella, esté protegida por más de un precinto y los Comisarios Técnicos eleven un informe constatando la imposibilidad de haber realizado una acción dolosa. Asimismo podrán hacer retener una pieza o elemento del vehículo para su posterior control. A tal efecto, todos los pilotos deberán designar dos (2) representantes (chasista y motorista), que supervisarán la Revisión Técnica Final, que se realice a cualquiera de los autos elegidos. La falta de designación o de la presencia en la revisación técnica será sancionada con la aplicación al piloto responsable de una multa de pesos dos mil ($ 2.000.-)

ARTICULO 38* NEUMATICOS
Los neumáticos, tipo slick, que utilizará la categoría durante las Pruebas Oficiales, serán monomarca homologados por esta ACTC para la categoría, se podrán sellar 4 (cuatro) neumáticos nuevos por automóvil ,más 2 (dos) usados de la última carrera, o un mínimo de 2 (dos) nuevos, más 4 (custro) usados de la última carrera. Todos los neumáticos deberán ser sellados. El Comisariato Deportivo dispondrá el control de su utilización, a la salida del sector de boxes en cada sesión oficial o en el momento o lugar que aquel lo considere necesario. Por cada cambio de neumático autorizado por el Comisariato Deportivo se aplicará un lastre de 15 Kg. Todo en concordancia a lo dictado en el Art. No. 64 y 66 del Reg.Tec. de la especialidad.

ARTICULO 39* NEUMATICOS DE LLUVIA
Serán monomarca homologados por la A.C.T.C., para ésta categoría. Deberán ser encargados con 15 días de antelación. Concordante a lo dictado en el Art. No. 64 del Reg. Tec. de la especialidad.

ARTICULO 40* SILENCIADOR EN BOXES Y PATIO DE BOXES
Durante todo el día en caso de encender el motor de un auto de carrera, en el sector de Boxes y/o Patio de Boxes, éste deberá obligatoriamente usar silenciador, (Art. 40 Inc 2 Reglamento Técnico) caso contrario será sancionado por los Comisarios Deportivos con una multa de $ 200.-.(Pesos doscientos), duplicándose la misma por cada reiteración durante la temporada. Dicho silenciador deberá mantener los decibeles del motor standard.

ARTICULO 41* HANDICAP DE PESO O PESO POR PERFORMANCE
En cada una de las competencias a realizarse por el campeonato de la categoría, todo piloto que obtenga puntos, tanto en la clasificación, las series o en la competencia final se hará pasible de 1 (un) kilogramo por punto obtenido. Dicho lastre comenzará a aplicarse a partir del primer punto o kilogramo obtenido por cualquier concepto por cada piloto, y a partir del peso mínimo de cada automóvil, según indica el Art. 65 del Reglamento Técnico de la especialidad. El piloto que se adjudique una competencia final se hará pasible por UNICA VEZ de un peso adicional de 15 (quince) kilogramos. El máximo de carga admisible del peso por performance será de:

DODGE : 80 (ochenta) Kg. FORD - TORINO- CHEVROLET : 60 (sesenta) Kg.

TODO PILOTO QUE SEGUIDO O ALTERNADO DEJE DE COMPETIR, LUEGO DE INICIADO EL CAMPEONATO DE LA CATEGORIA, DEBERA AGREGAR UN LASTRE DE 10 (DIEZ) KILOGRAMOS, ACUMULATIVOS, POR CARRERA NO DISPUTADA. LASTRE MAXIMO DE CARGA POR ESTE CONCEPTO ES DE 50 (cincuenta) Kg. No descargable y acumulativo al peso por performance. Luego de efectuado el sellado del motor y tapa de cilindros, se debiera cambiar el motor o sacar la tapa de cilindros, se deberá agregar un lastre de 60 Kg. y 20 Kg., respectivamente, se debe precintar el nuevo lastre antes de una nueva incursión en pista. Se mantendrán los tiempos oficiales conseguidos con la planta impulsora anterior Por cada reemplazo de neumático autorizado por el Comisariato Deportivo se hará pasible de un lastre de 15 (quince) Kg. Estos lastres, referidos a motor, tapa o neumáticos, se incluirán aunque dicho automóvil esté cargando el máximo admitido para cada marca. En todos los casos se admitirá una tolerancia en menos de 3 x 1000 en el pesaje definitivo. Todo lo antes dicho se encuentra dictado en el Reglamento Técnico de la especialidad, Artículo 66*.

ARTICULO 42* DESVIOS Y ACORTAMIENTO DEL RECORRIDO OFICIAL
Ningún conductor, bajo cualquier pretexto, podrá acortar distancias, ni tomar por las banquinas, bajo pena de ser sancionado con pase y siga o exclusión, según lo determinen los Comisarios Deportivos. Si un competidor sufriera una salida de pista, deberá retomarla en el lugar más próximo al de su salida y sin causar riesgo para otros competidores, bajo pena de ser sancionado. Si un competidor circulara evitando una chicana en forma sistemática, será penado con exclusión. Si el hecho fuera ocasional e implicara una mayor demora para el competidor y no ocasionara perjuicios a los demás, a juicio de los Comisarios Deportivos, podrá no ser penalizado con exclusión, pero sí con recargo de tiempo, pase y siga u otra sanción prevista en el R.D.A.

ARTICULO 43* APERCIBIMIENTO
Consiste en un llamado de atención que se hará en caso de infracciones "Leves" a juicio de los Comisarios Deportivos, exhibiéndosele al infractor la bandera Negra y Blanca con el número respectivo, una sola vez durante dos vueltas y a todos los participantes. La CAF de la ACTC y el H.T. de Penalidades podrá también aplicar idéntica sanción si así correspondiera en el momento oportuno.

ARTICULO 44* RECLAMACIONES
El derecho de reclamación, sólo corresponde a los Pilotos y/o Concurrentes . El mismo deberá ser dirigido al Comisariato Deportivo por escrito y acompañado de un arancel que fijará anualmente el Ente Fiscalizador.

ARTICULO 45* PUNTUACION EN PRUEBAS SUSPENDIDAS
Cuando una prueba integrante del campeonato deba ser suspendida durante su desarrollo con carácter definitivo, por cualquier causa, los puntos se asignarán de la siguiente forma: 1- Si ha sido suspendida antes de cumplirse el 20 % de su recorrido o duración: no otorgará puntos. 2- Si lo ha sido entre el 20 % y el 50 % , se otorgará la mitad de la puntuación prevista originalmente para la prueba completa. 3- Si la suspensión se produce luego del 50 % de su recorrido o duración total, se adjudicará la totalidad de los puntos en disputa.

ARTICULO 46* PUNTUACION EN LAS CLASIFICACIONES EMPATADAS
Se repartirá entre los empatados, en partes iguales, el total de los puntos asignados al puesto empatado y a los subsiguientes que, en consecuencia, quedarán desiertos en la clasificación.

ARTICULO 47* CASO DE EMPATE EN PUESTOS DEL CAMPEONATO
En caso de empate en el que hubiera dos o más corredores con la misma cantidad de puntos, el desempate se hará en favor del que hubiera logrado mayor número de primeros puestos en pruebas finales, si aún así no se definieran las posiciones, corresponderá el primer puesto a quién haya obtenido mayor cantidad de segundos puestos, luego de terceros y así sucesivamente. Si continuara existiendo el empate se compararán las posiciones logradas en las series clasificatorias. En caso de nuevo empate se tomará en cuenta los mejores tiempos logrados en las pruebas de clasificación, conforme al criterio anterior. Igual procedimiento se aplicará para establecer el orden de colocación en los puestos subsiguientes al primero.

ARTICULO 48* RECARGO DE TIEMPO / PASE Y SIGA
Es la sanción aplicada por los Comisarios Deportivos de una competencia. Consiste en que al piloto que se le aplicara esta sanción, sufrirá un recargo de tiempo que será de hasta 60'' (sesenta segundos), según el criterio del Comisariato Deportivo, en las Series Clasificarorias y/o Final, por infracciones cometidas en el transcurso de las mismas y que puedan haber significado para el sancionado ventajas sobre otros competidores y no merezcan una sanción mayor, salvo en caso de la FALSA LARGADA, donde se aplicará lo establecido en el Art. 27* del presente. Esta penalización deberá ser comunicada al piloto en cuestión, al box respectivo y a todos los participantes, mediante un pizarrón con el número del auto, el recargo aplicado y la palabra RECARGO, durante dos vueltas , en el transcurso de la prueba. Dicha comunicación podrá ser omitida solo si los Comisarios Deportivos toman conocimiento de un incidente en forma fehaciente al termino de las series y/o final. Podrán aplicar una sanción de recargo de tiempo al piloto cuestionado. En lugar de un recargo de tiempo se podrá aplicar un pase y siga por la calle de boxes a velocidad permitida en dicho sector , siempre antes de que se hayan comenzado a transitar las cinco (5) últimas vueltas de la competencia. La penalización de Pase y Siga podrá ser aplicada por los Comisarios Deportivos con motivo de cualquier transgresión reglamentaria que se produzca durante una competencia. A partir del momento en el cual por primera vez se le indica dicha penalización, ( se debe marcar durante dos vueltas), en el curso de los siguientes tres pasos frente a la Dirección de la Prueba deberá producirse el ingreso a la calle de boxes a la velocidad permitida allí. ( Tener presente que la marcación de PACE CAR, interrumpe la cuenta de los tres pasos frente a la dirección de la prueba - Art. 27* de este reglamento-) Esta sanción NO podrá ser cumplida estando el Pace Car en pista. En el caso de no darse cumplimiento a la orden de ingreso a la calle de boxes, quedara automáticamente EXCLUIDO de la competencia. Estas sanciones son inapelables.

ARTICULO 49* RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DE LAS MULTAS
La responsabilidad por el pago de las multas, le corresponde a los pilotos sancionados, solidariamente con los concurrentes respectivos. No podrá participar a partir del momento de la sanción en ninguna prueba, si no efectiviza el pago correspondiente.

ARTICULO 50* REUNION OBLIGATORIA
Los Comisarios Deportivos, dispondrán la realización de una reunión obligatoria de los Pilotos, con las autoridades de la prueba, previo al inicio de las actividades en pista. La inasistencia a esta reunión será penalizada con una multa de $ 200.- (pesos doscientos), la cual por cada reiteración, durante el transcurso del Campeonato será duplicada. No será apelable y deberá ser abonada en el momento de su notificación, no pudiendo participar de ninguna prueba en tanto no sea cumplimentado su pago. Se deberá notificar al piloto ausente, de lo que se trató en esa reunión y posterior giro a la CAF de ACTC.

ARTICULO 51* SEGURIDAD GENERAL
Está terminantemente prohibido a los pilotos conducir sus autos en dirección contraria a la carrera o marcha atrás a menos que esto sea absolutamente necesario para mover el auto desde una posición peligrosa. Sólo podrá ser empujado un auto para retirarlo de una posición peligrosa respetando las indicaciones de los Oficiales de Pista. Durante las prácticas (cronometradas o no) y las carreras, los pilotos sólo podrán utilizar el recorrido oficial del circuito utilizado y deben acatar las disposiciones del R.D.A. y del presente Reglamento relativo a la conducta en el circuito. Si un auto se detiene durante un entrenamiento, clasificación, series o final, debe ser retirado de la pista tan pronto como sea posible para que su presencia no constituya un peligro u obstáculo a otros participantes. Si el piloto y copiloto no pueden, por sus propios medios, sacar el auto de una posición peligrosa, los Comisarios de Pista tienen la responsabilidad de asistirlos. Es responsabilidad del piloto y copiloto de colaborar para sacar el auto de una posición que implique riesgo para los demás participantes. Quien no cumpla con esta disposición o realice una maniobra o tenga una actitud que implique serio riesgo para el resto de los participantes, será sancionado. Durante el transcurso de las distintas pruebas los integrantes de los equipos no pueden salir del límite de los boxes para poder prestar ningún tipo de atención o ayuda a su piloto. Los límites de los boxes están delimitados desde la zona de desaceleración hasta la salida de los mismos. Aquel piloto y copiloto, que por cualquier inconveniente en su automóvil, deban abandonarlo en el circuito deberán quedarse cerca de su vehículo para, una vez terminada la prueba, colaborar en el posterior traslado al lugar que determinen las Autoridades de la Prueba, caso contrario se le aplicará una multa de $200.- (pesos doscientos), la cual por cada reiteración, durante el transcurso del Campeonato será duplicada.- Todo piloto involucrado en cualquier incidente no podrá retirarse del autódromo hasta no aclarar el tema con los Comisario Deportivos. Durante las pruebas oficiales el motor sólo podrá ser arrancado por medio del motor de arranque, excepto en la calle de boxes donde se permitirá el uso de sistemas externos. Los pilotos y copilotos que participen en las pruebas oficiales deberán llevar colocado en todo momento los buzos, capuchas, guantes, botas , cascos especificados, cinturones, cuello protector ( a partir de la tercer competencia del presente campeonato, será obligatorio el uso del sistema HANS ) y las puertas cerradas. (Art. 57 del R.C.) Se aplicará un límite de velocidad para la circulación en la calle de boxes durante el transcurso de todas las pruebas oficiales, éste límite será fijado para cada escenario, no pudiendo ser nunca mayor de 60 Km/h. (Articulo 35* R.C.) Todo piloto que exceda este límite podrá ser penalizado con multa de $ 200.- (pesos doscientos), la cual será duplicada por cada reiteración durante el presente Campeonato.- Si un piloto tiene dificultades mecánicas durante las pruebas oficiales, deberá abandonar las mismas lo antes posible y en forma segura sin implicar riesgo al resto de los participantes. Sé prohibe empujar un auto a lo largo de la pista o de hacerlo cruzar así la línea de llegada, lo que determinará su exclusión. Todo auto abandonado, aún momentáneamente, por su conductor en el circuito, cualquiera sea la causa o su duración será considerado como habiéndose retirado de la carrera. Toda infracción a esta disposición será penalizada con sanción de hasta la exclusión. Todos los autos deberán tener un gancho para remolque, en la parte delantera como en la trasera (Art. 71 Reglamento Técnico). El incumplimiento de ello traerá aparejada una sanción de multa de $200 (pesos doscientos) , la cual por cada reiteración durante el presente Campeonato será duplicada.

ARTICULO 52* SEÑALEROS
Cada participante proveerá dos (2) pecheras identificatorios, que deberán ser utilizados por los señaleros durante la realización de las Pruebas Oficiales.(Reglamento Técnico- Art. 72* Inc. 1) Dichos asistentes, serán los únicos autorizados por cada vehículo para cumplir su función en el sector " Isla de Boxes" . Serán penalizados por los Comisarios Deportivos, los Pilotos y/o Concurrentes, que no hagan cumplir esta disposición a los integrantes de su equipo, con multa de $ 200.- (pesos doscientos), la cual por cada reiteración durante el presente Campeonato será duplicada.

ARTICULO 53* PODIO Y CONFERENCIA DE PRENSA
Es obligación de los tres primeros pilotos clasificados en las pruebas finales, asistir al podio y a la conferencia de prensa inmediatamente de finalizadas las competencias. Es obligación de los cinco primeros pilotos de la clasificación general, publicada el día sábado, y al terminar la segunda tanda de clasificación, concurrir al centro y/o sala de prensa para brindar las entrevistas solicitadas por los medios especializados. Quien no cumpliera con ello, salvo por causa justificada o de fuerza mayor a entender por los Comisarios Deportivos, será penalizado con multa de $ 1.000.- (pesos un mil).

ARTICULO 54* DISPOSICIONES ESPECIALES
a) Es obligación de los participantes de los eventos fiscalizados por la CAF de esta ACTC, cumplir con las normas de convivencia e higiene en los boxes y en los trailers estacionados dentro de los circuitos. Toda infracción a lo dictado se sancionará con multa de $ 1.000.- ( Pesos un mil.) b) Durante la temporada 2005 se podrán cumplir hasta un máximo de 14 (catorce) pruebas libres, en los circuitos habilitados al efecto, por la CAF de esta ACTC. c) Ningún piloto de la categoría podrá participar en las tres (3) últimas fechas del campeonato 2005, si no hubiera competido en fechas anteriores. d) Con la finalidad de mejorar la presentación de cada equipo y uniformidad de la estructura de toda la categoría, se ha resuelto que las carpas de boxes serán de una medida y color uniforme, en tanto que el diseño interior correrá por cuenta de cada equipo. Asimismo se prohibe la utilización de los boxes de dos pisos. e) A partir de la tercer competencia del presente campeonato se ha resuelto implementar, con carácter obligatorio, el sistema HANS (Head and Neck Support). f) Se preve un Derecho de Inscripción para cada prueba, cuyo importe sera determinado por el E. F. .

ARTICULO 55* EXCLUSION - DESCLASIFICACION
Las exclusiones serán : Parcial o Total e Inapelables Las desclasificaciones, incluso las tomadas como resultado de las verificaciones técnicas, serán apelables.

ARTICULO 56* SUSPENSION PROVISORIA
Siempre que el caso así lo requiera, el Ente Fiscalizador podrá aplicar la pena de Suspensión Provisoria hasta tanto exista pronunciamiento definitivo sobre la cuestión. Esta sanción es inapelable.

ARTICULO 57* CONTROL DE SEGURIDAD DE CASCOS PROTECTORES, BUZOS ANTIFLAMA, CAPUCHAS, GUANTES, BOTAS, CUELLO PROTECTOR-SISTEMA HANS Y CINTURONES.
El control de estos items lo realizará la Comisión Técnica, en la Verificación Técnica Previa a la competencia o en cualquier momento de la misma (Art. 55 y 56 Reglamento Técnico).

BUENOS AIRES, 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2005